Calculo nomina estando de baja

De nuevo bergenz.
Estoy de baja laboral. Tengo necrosis severa en la cadera derecha que ya me esta afectando
A la derecha y un poco a la espalda.
Mi consulta que me gustaría que me dijeras cuanto voy a cobrar en esta nueva situación.
Mi remuneración total o en bruto es de 1.675.02 euros.
Las deducciones de IRPF(14 %), cotización cont.comunes(4.70%), cotización formación(0.10%), cotización desempleo(1.55%) suman la cifra de 340.87 euros.
El liquido a percibir es de 1350,90.
Me han comentado que esto se calcula a partir de la base de cotización contingencias
Comunes. El caso es que en mi nomina no consigo adivinar cual es esta base.
Te paso a describir lo que pone en mi nomina:
Remuneración total:1675,02
Base S.S:1675,02
Base AT y DESEMPLEO:1675,02.
Base IRPF:1675,02.
Yo entiendo en este caso que la base de cot. Cont.comunes en este caso es la base S.S.
En nuestro convenio en el apartado de bajas se acuerda que " el empresario, solo en la primera baja del año, deberá abonar la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75% neto de los conceptos salariales con un tope anual máximo" de tantos días al año que no recuerdo ahora mismo.
Te agradecería me hicieras un calculo de lo que habría de percibir en neto a partir de ahora hasta coger el alta.

1 respuesta

Respuesta
1
Necesito que me copies de forma literal lo que diga tu convenio colectivo respeto a los periodos de IT.
Ahí va.
Articulo 19. Bajas.
a)Baja como consecuencia de accidente de trabajo.
Las empresas abonaran a los productores que se hallen de baja como consecuencia de
accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta
alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo
de sesenta días al año o sesenta y cinco ininterrumpidos.
b)Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización.
Las empresas abonaran a los productores que se hallen de baja como consecuencia de
enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social
hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo
de sesenta días al año o sesenta y cinco ininterrumpidos.
c)Baja como consecuencia de enfermedad común.
Las empresas abonaran a los productores que se hallen de baja como consecuencia de
enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta
alcanzar el 75 por 100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4º día al 20. Este
complemento se realizara exclusivamente para la primera baja del año.
En mi caso se trataría de enfermedad común, pues es un desgaste de cadera que empezó
a aparecer hace unos cuatro años y que se ha ido agravando con el paso del tiempo.
Ayer, día 21, tuve visita con el cirujano que me va a operar y ya me ha programado la operación
para después del verano.A mi me gustaría estar de baja hasta la operación pues la verdad
es que el dolor se ha vuelto ya insoportable y mi jefe no se da por aludido.
Agradecería contestación.
Entonces, teniendo en cuenta que te afecta el art. 19.c
Supongo que la BCCC que me indicas de 1675,02 es del mes anterior al de la baja médica, porque es la que necesitas para hacer el cálculo, y también que tu salario es mensual (todos los meses 30 días).
Por lo indicado también veo que te están prorrateando las pagas extraordinarias.
El primer mes de baja médica cobrarás por un lado el salario de los días trabajados y por otro la prestación con la mejora de convenio por los días en IT.
Los tres primeros días en IT no cobrarías nada.
Del 4º al 20º cobrarías: 41,82 euros brutos al día
Del 21º en adelante: 41,82 euros brutos al día
Estas son las cantidades que debes comparar con tu nómina. Como tienes las pagas extraordinarias prorrateadas las he tenido en cuenta para el cálculo, debes consultar tu convenio por si la IT no afectara a las pagas extraordinarias, en ese caso necesitaría pedirte más datos.
Supongo que cuando dices 41,82 euros brutos hay que descontarle el tanto por ciento de irpf, desempleo, formación y contingencias comunes a deducir que en mi caso todos juntos es de un 20.35 % y me quedarían 33.31 euros netos día que habría de multiplicar por 27 puesto que como
comentas los tres primeros días no se cobran.
He hecho el calculo suponiendo que me diera de baja el día 1 durante todo el mes y me
saldrían unos 899.37 netos durante el 1º mes luego en el siguiente mes me habrían de pagar sobre los 30 días, ¿cierto?
Agradecería respuesta.
Otra vez,
Si, cuando hablo de euros brutos (tu verdadero salario) tienes que descontarle los descuentos correspondientes en función de tus circunstancias personales.
Si empezaras la baja el día 1 de un mes sería: del 1 al 3 nada, del 4 en adelante el 75% por la mejora que tiene el convenio.
El subsidio se paga por días reales del mes, por lo tanto variará en función de los días del mes: 28,29,30 o 31.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas