Movilidad funcional como presión

Mi empresa está negociando su venta. A la vez ha solicitado un ERE parcial con reducción de jornada en un 33.33% sobre toda la plantilla (29) y a pesar de no haber querido negocial el comité y el visto malo del subinspectos, la comunidad de madrid (para que veáis) lo ha concedido.
Ahora, en una parte de la empresa, que es la tienda, necesitan personal para cubrir los puestos, y van a coger rotativamente a todo el personal administrativo que no solo es de la tienda sino que es de una agencia de suscripciones y una editorial. LAs ventas de esa tienda son residuales. Nosotros estamos en unas oficinas en distinto piso aunque en el mismo edificio, pero siempre hemos sido departamentos separados y estamos en otro grupo de clasificación como trabajadores.
Por ejemplo, a mi, jefe de contabilidad (jefe de sección), quieren que baje a la tienda. El comité y C.C.O.O. Nos ha informado que podemos bajar siempre y cuando hagamos el trabajo que hacíamos, pero nada de atender al público, porque no estamos preparados. Si denunciamos movilidad funcional solo te dan nueve meses y a la calle. PEro si demostramos menoscabo contra la dignidad, mobbing, te tienen que dar 45 días, máx. 42 mensualidades, pero hay que defenderlo en un juzgado.
Sí, vamos a ir a ver a los abogados, pero, según vuestra experiencia, ¿es defendible en un juzgado?

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Por supuesto que es defendible. Lo primero es que se está demostrando que el ERE es irregular, porque por un lado dicen que falta trabajo y por otro lado os obligan a ampliar vuestras funciones.
En cuanto a la movilidad funcional, el Estatuto prohíbe textualmente la movilidad hacia abajo, a no ser por razones perentorias y urgentes, que no pueden ser de tipo económico. Eso ya se puede demandar. Si en el jucio la empresa reconoce que ha propuesto esas movilidades, el juez las considerará o no aceptables (cada caso es distinto), pero cada vez que la empresa diga algo que contradice el espíruto del ERE, el abogado vuestro debe estar atento para pedir que conste en acta, para luego poder ir contra el ERE actual o contra alguno posterior, que después de todo es lo que os interesa.
Muchas gracias por tu respuesta...
El caso es que no han aplicado el ERE lo han dejado en suspenso, ya que ha habido cuatro bajas voluntarias.
Lo que si, es que siguen en sus trece de bajar personal administrativo a trabajar a la tienda, con nuevas funciones como cobrar en caja, abrir y cerrar los cierres, atender al público, etc.
Por su respuesta del otro día, entiendo que es denunciable, pero,
¿Cuáles pueden las consecuencias? ¿Primero hay que bajar a la tienda y luego denunciar? Hay que bajar, como dicen, sin negarte, ¿pero solo ha realizar tus funciones? ¿Si te niegas te pueden despedir procedentemente?
Muchas gracias de nuevo.
En principio hay que bajar y luego demandar y podría ser causa de despido y que un juez lo declarara procedente, aunque lo dudo muchísimo por ser una orden que contraviene la legislación. Además, para tener oportunidad de obtener un despido procedente, lo primero que tendrían que demostrar es que te han dado la orden que se supone que has incumplido, lo cual implica darla por escrito, ya que en el juicio negarías todos los hechos. Imagina el panorama de un juicio en el que la empresa defiende que te despiden por incumplir una orden que no pueden demostrar cuál es, pero que al mismo tiempo afirman que consistía en una movilidad funcional ilegal. A eso le añadimos el ERE que puedes probar que existe y que no lo han aplicado porque hay que pagar, por lo que es un indicio clarísimo de que la movilidad es una medida de acoso. Los jueces no son gilipollas.
En resumen, que está claro que en esa empresa ya no está tu futuro ni el de nadie. Tu eliges entre acabar en la calle algo más tarde pasando por el aro, y probablemente con indemnización de 20 días por ERE o despido objetivo, o bien negarte a todo y si quieren que te despidan, con lo que tendrías altas posibilidades de conseguir despido improcedente de 45 días.
No olvides finalizar.

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