Consultas sobre el puesto de Ayudante de Recepción

Trabajo como Ayudante de Recepción en un Hotel de una provincia andaluza, con contrato de fijo discontinuo. Hay algunas dudas que tengo que me gustaría plantearos sobre mi puesto:
1. Desde principios de 2009 que fue cuando empecé a trabajar en este hotel, he trabajado siempre sólo en mis turnos, excepto cuando es temporada alta (cosa que sucede en verano, al ser un hotel de playa), momento en el que aumentan la plantilla de ayudantes, y si en cuadrante toca hacer turno de mañana, pues se comparte dicho turno con el jefe de departamento.
Esto es algo que sabía antes de entrar, pero venía de estar en paro casi tres meses, y uno teme que el entrar con este tipo de reivindicaciones suponga que vaya a la calle a las primeras de cambio.
Sobre este particular, mi duda es...¿puedo exigir a mi empresa que cambie mi categoría profesional y pase a ser Recepcionista? Si efectivamente es así y no accediesen...¿qué pasos debería seguir?
2. Anteriormente a este Hotel, he trabajado en otros dos hoteles costeros de la misma provincia. En esos dos hoteles había un Conserje de Noche o Auditor nocturno, y yo hacía con frecuencia los turnos de noche en los días en que ellos descansaban. ¿En uno de esos hoteles cobraba unos 15? Brutos por noche, ¿y en el otro algo más de 13?. No entendía muy bien que siendo dos hoteles regidos por el mismo convenio la cantidad no fuese la misma, pero bueno, la diferencia no era muy significativa y no dije anda.
Sin embargo en el Hotel en el que estoy ahora no existe la figura del Auditor, y las noches las hacemos entre los Ayudantes que aquí trabajamos. En 2009 y 2010 he salido a una media de casi 100 noches al año, ¿y lo que me pagan por cada una de esas noches no llega en bruto a los 4?. Así pues, si lo comparo con lo que cobraba en los otros dos hoteles, resulta que aquí me están dejando de pagar casi 10 euros cada noche que hago...
¿Me podrían explicar un poco el tema de la nocturnidad?
Llegado el caso de que me estén pagando menos de lo establecido y solicite que se me pague lo correcto... ¿podría reclamar lo correspondiente a los años 2009 y 2010 (calculo que casi 200 euros)?
3. Tengo una licenciatura en una lengua extranjera, sin embargo en mi contrato pone que mi nivel académico es de "Enseñanzas de Bachillerato". Así ha sido en todos los contratos que he firmado. ¿Qué gana la empresa con esto? O dicho de otro modo...¿dejo de ganar dinero por no reflejar mi contrato mi verdadero nivel académico?

2 respuestas

Respuesta
1
Aclárame a qué provincia de Andalucía te refieres porque hay convenio de hostelería en cada provincia.
Se trata de Huelva.
Y aprovecho para comentar otro par de dudas que siguiendo el orden anterior serían la 4 y la 5:
4. Cuando me toca hacer noches, suelo hacerlas en series de 6, 7 u 8 seguidas. Justo tras hacer la última vienen siempre mis dos días de descanso semanales. Mi pregunta es: ¿Existe en Hostelería la figura del "sleeping day" como por ejemplo existe en el Convenio de los Controladores Aéreos? Tanto en mi Hotel actual como en los otros en los que trabajé nunca se nos ha aplicado ni a mi ni a ninguno de los que son y han sido mis compañeros.
5. Y para finalizar. Cuando es temporada baja, somos menos personal, y debido a eso andamos apretados con los turnos. Por este motivo, hay semanas en las que en vez de descansar los dos días correspondientes según contrato, lo hacemos sólo uno. La empresa ha decidido que esos días que se nos van debiendo nos los van a pagar en vez de devolverlos más adelante como días libres.
Mi pregunta es: Si nos los van a pagar... ¿se pagarían direferente por ser "horas extras" en una semana en la que de hacer las 40 horas establecidas hemos pasado a hacer 48 (nuestras jornadas son de 8 horas)?
Gracias de nuevo!
1.Bueno, vamos por partes, las funciones.
Ayudante de recepción:
Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al Jefe/a de recepción y recepcionistas.
Colaborar en las tareas propias del recepcionista.
Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción.
Ejecutar labores sencillas de la recepción.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue.
Recepcionista:
Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello.
Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.
Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones.
Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera.
Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Luego tenemos la movilidad funcional:
Artículo 19. Movilidad funcional.
El trabajador o la trabajadora deberán cumplir las instrucciones de la empresa o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 39 del Estatuto dice en uno de sus puntos:
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Por lo tanto, si entiendes que haces funciones superiores a las tuyas y por un periodo superior al que marca el convenio ya puedes solicitar el reconocimiento de categoría o demandar si te lo niegan.
2. Artículo 19. Trabajos nocturnos.
La nocturnidad se retribuirá específicamente de la siguiente forma:
Todos los trabajadores cuya actividad se desarrolle permanente y completamente en turno de noche percibirán un complemento consistente en un 10% de sus salarios regulados en el presente convenio más la antigüedad.
Los que eventualmente sustituyan a aquéllos percibirán un 25% de sus salarios por hora trabajada durante el período de sustitución.
Aquellos trabajadores cuya actividad no se desarrolle completamente dentro del período nocturno percibirán las retribuciones establecidas en el presente convenio ya que se han establecido atendiendo a su propio horario de trabajo.
Con esta información mira si te están pagando bien o no.
En caso de tener que reclamar, solo se puede hacer demanda por reclamación de cantidades adeudas desde la fecha actual a un año hacia atrás, por ejemplo, del 1 de marzo de 2011 a 1 de marzo de 2010.
3. El tema de la titulación no tiene nada que ver, te contratan para un trabajo para el que piden una serie de requisitos, puedes ser abogado y trabajar de camarero. Lo único que debes hacer en este caso es comunicar a RRHH tu nivel de estudios para que figure en tu ficha de cara a una posible promoción interna de la empresa.
4. No he visto nada al respecto, de todas formas abajo te copio el enlace a tu convenio y al acuerdo estatal de hostelería.
5. Artículo 8. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales; la jornada anual será de 1.808 horas de trabajo efectivo. Se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de nueve horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a lo previsto en la normativa legal de aplicación.
En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores y en el cual se expondrán:
Horario de trabajo diario.
Hora de entrada y salida.
Horario de los turnos.
Jornada semanal de trabajo.
Descansos semanales y entre jornadas.
Tales cuadros de horario tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche, salvo en los cambios de turno.
La concreción del turno de trabajo corresponderá al trabajador/a en el caso de que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio disfrutará necesariamente del descanso diario de doce horas entre jornada y jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado salvo en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal.
En lo referente a interrupciones por comida, en jornada partida, y cuando uno de los tramos sea igual o superior a 5 horas continuadas, y en jornada continuada, se dispondrá de 30 minutos de descanso para el bocadillo que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
En aquellos centros de trabajo que tengan 4 ó más trabajadores, todos ellos disfrutarán de dos días de descanso semanal. Si tienen 6 ó más trabajadores, los dos días serán continuados.
En los centros de trabajo de menos de cuatro trabajadores, todos ellos disfrutarán de 48 horas de descanso semanal continuadas.

Los enlaces que te he dicho:
http://convenios.juridicas.com/convenios/industrias-de-hosteleria-convenio-2008-2009-huelva.html
http://convenios.juridicas.com/search/busqueda_por_sector2.php?pag=1&grupo=5500&ambito=1&ca=&prov=&codbus=9910365
Gracias Makinavaja.
Me queda todo bastante claro, excepto el punto 2.
En mi Hotel no existe la figura permanente del Auditor o Conserje Nocturno: las noches nos las repartimos entre tres Ayudantes de Recepción. Por lo tanto, entiendo que deberíamos cobrar según ese 25% por hora trabajada correspondiente a los turnos en período de sustitución (aunque no estemos sustituyendo a nadie). Llegado a esta deducción, y suponiendo que mi sueldo base fuesen 1000 euros mensuales...¿qué ecuación debería aplicar para deducir lo que deberían pagarme por cada turno de noche realizado?
Gracias de nuevo por tu atención y tiempo.
Debes dividir tu salario mensual (sumando la parte proporcional de las pagas extras) entre 30 días, y te da tu salario día. Este le divides entre tus horas de trabajo y te de el salario/hora. A este salario/hora le aplicas el 25% por cada hora nocturna.
Gracias Makinavaja.
Empiezo a tener todo claro. Según esas cuentas yo debería cobrar algo más de 10 euros por cada noche que hago si aplicase el 25% a mi salario/hora. Sin embargo ni siquiera llego a los 4.
Y esos casi 4 euros que cobro por noche me salen si hago los cálculos que me has indicado pero en base al 10%.
Así que me gustaría hacerte una pregunta para ya finalizar con mis consultas...¿qué porcentaje habría que aplicar en mi caso a mi salario/hora? ¿El 25% como yo creo? ¿El 10% como están haciendo ellos? ¿Quizás la peculiar situación de mi Hotel (no hay auditor o conserje nocturno) les permite "jugar" con el porcentaje a aplicar?
Gracias por tu paciencia.
Como bien dices se pueden agarrar a que no estás haciendo una sustitución, sería cuestión de pelearlo en un juicio y defender que aunque no existe esa figura las funciones si son las que dice el convenio, pero en un juicio ya sabes que depende del juez que te toque.
Suerte y saludos.
Respuesta

Soy conserje tengo convenio oficinas y despachos y mi trabajo es nocturno, ¿a cómo se supone que me tienen que pagar la hora nocturna .? Trabajo 130 horas . ( mi trabajo es nocturno ). No diurno. [email protected] 

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