Soy miembro del Comité de Empresa (independiente) y la Empresa se encuentra en concurso voluntario de acreedores. La administradora concursal ha comunicado que quiere proponer al juez el despido de 19 de los 31 trabajadores actuales. Entre los que proponen para que causen baja estamos todos los miembros del Comité. ¿Pueden despedirnos?. Gracias
Me asombra lo que se repiten las consultas de miembros de comités de empresa. Imagino que ustedes tienen contacto directo con sindicatos y estos a su vez, abogados especialistas en derecho laboral, ¿no? De cualquier forma, intentaré resolverle su duda lo mejor posible y con los pocos datos que se suelen dar en consultas de este tipo. El empresario o en este caso el administrador concursal no está obligado a no despedir a un miembro del Comité de empresa, pero sí a respetar las garantías que tiene reconocidas, es decir, que frente a un despido colectivo, amortizaciones de puestos de trabajo o extinciones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los miembros del Comité de empresa o Delegados de Prevención tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados (siempre que entre los puestos cuya permanencia es necesaria, sean equivalentes a los que actualmente tienen y por tanto puedan desempeñarlos, en ese sentido tendrán prioridad en su permanencia en la empresa respecto a otro trabajador). Incluso no siendo los miembros del comité, un tipo de trabajadores a los que no se les aplique el ERE, pueden ustedes recurrir a la movilidad funcional, lo que vendría a ser que pueden ustedes ocupar otro puesto de trabajo de otro tipo (siempre que lo desarrollen con la misma calidad que el trabajador que lo ocupa para que a ustedes no les afecte el ERE. En ese caso, se ha de invocar y ejercitar su derecho de prioridad de permanencia en la empresa, y así lo recoge la jurisprudencia de los Tribunales.
Buenas noches. Agradecerte primero la atención y dedicación mostrada al responder esta duda. Como bien indicas y he podido comprobar, abundan este tipo de consultas, sin duda por la mala situación laboral que atravesamos. Supongo, que muchos de los que hemos realizado este tipo de consultas, estamos en el grupo de miembros del comité de Empresa pero sin afiliación a ningún sindicato, por lo que carecemos de contacto directo con abogados laboralistas, a los que si tienen acceso los que están encuadrados en organizaciones sindicales y todas estas situaciones tan complejas nos sobrepasan. Nuevamente gracias.