Sueldo en reducción de jornada

Tengo intención de acogerme a una reducción de jornada del 50% por cuidado de un hijo menor de 8 años, y me gustaría aclarar el sueldo que le corresponde. En una conversación previa con mi empresa me dieron a entender que mi sueldo se reduciría de manera que cobraría un 50% de sueldo NETO. ¿No debería reducirse al 50% mi sueldo BRUTO? Haciendo números veo que hay una diferencia considerable. Para más detalles comento que mi nómina consta de un sueldo base + plus productividad. En mi empresa siempre les ha gustado funcionar sobre sueldo neto: cobramos 14 pagas de idéntico sueldo neto (también las extras), y el plus productividad se va ajustando mensualmente para que el neto siempre salga igual. Agradecería que me aclararas de qué modo debería calcularse el sueldo correspondiente a dicha reducción, porque a mi entender no es cómo me sugirió la empresa.

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Sin conocer a fondo la regulación de dicho plus de productividad puedo decirte que tienes razón en parte la reducción de salarios se calcula sobre el sueldo bruto, pero sin incluir el plus de productividad, dicha cantidad debería ajustarse mediante el plus de productividad hasta que alcanzases el 50% del salario neto, que es lo que dice tu empresa, pues lo contrario llevaría a que se te estuviese discriminando respecto al resto de tus compañeros a jornada completa. Luego con los datos que aportas entiendo que la postura de la empresa al respecto es correcta.
No acabo de entenderlo bien. Así pues ¿el sueldo neto existe como concepto "legal" (no sé cómo llamarlo exactamente)? Porque yo pensaba que era una cuestión un tanto etérea que en mi empresa tenían costumbre de utilizar, pero más a un nivel interno, que legalmente cuando se habla de sueldo se entiende por ello el llamado sueldo bruto (para bases de cotización, indemnizaciones y esas cosas). Más que nada porque lo que se descuenta del sueldo bruto por IRPF depende de las situaciones personales de cada cual en cada momento: por ejemplo, yo he pasado a tener un hijo a mi cargo que hace que me desgrave más que antes, si mi empresa tuviera un compromiso conmigo de mantener el llamado sueldo neto y no el bruto, al calcularme el sueldo con mis nuevos datos el bruto sería menor para dar el mismo neto, y serían ellos los que se beneficiarían de esa desgravación y no yo. No quiero liarte con estos casos hipotéticos, pero es para intentar expresarte mis dudas sobre el sentido del llamado sueldo neto.
Por otro lado te doy más detalles sobre mi sueldo. Mi contrato se rige según un convenio que fija los salarios base en función de la categoría profesional a la que se pertenezca, pero en mi caso asumo una serie de responsabilidades extras (las inicialmente pactadas más otras que he ido cogiendo) que hacen que mi sueldo sea mayor que ese mínimo fijado. Es a través de ese "plus de productividad" que se ve incrementado mi sueldo (es así desde que me incorporé y pactamos un sueldo, aunque dicho sueldo no está en mi contrato ni por escrito en ningún otro lado). Ahora que pretendo hacer media jornada, mis responsabilidades también se verán afectadas en que les dedicaré un 50% menos de tiempo y por eso entiendo que el plus productividad (bruto!?) Debe reducirse al 50%. Si mi empresa me reduce el salario base bruto al 50% y luego ajusta el plus productividad bruto para que el sueldo neto total quede al 50%, ese plus productividad bruto va a ser bastante menos que el 50%, y no acorde con las responsabilidades que voy a mantener, tal cual lo entiendo yo.
Te agradecería que me aclararas estas dudas porque estoy un poco confusa, y no sé si he llegado a entender bien tu respuesta. Un saludo.
Te entiendo perfectamente Saal pero el problema es que como tu me dices en tu consulta el plus de productividad no es fijo en tu empresa sino que se adapta para que finalmente cobres el sueldo neto, así es como se hace desde siempre y como lo acordastes con tu empresa tal y como dices, a pesar de que no exista nada escrito. Por tanto así se tiene que seguir haciendo ahora, porque de otra forma estarías cambiando lo que en su día convinisteis tú y tu empresa. En este caso entiendo que tu empresa tiene razón y por tanto no procedería reclamar ninguna cantidad.
Es cierto que es así como se viene haciendo siempre pero yo no lo acordé con mi empresa, más bien me he ido encontrando lo de las pagas iguales. Pensaba qué en este caso la ley que da derecho a esta reducción regulaba también el sueldo asociado, pero claro eso de "tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario" me parece muy escueto y sujeto a interpretaciones. Por tu respuesta ya veo que esto se aplica sin problemas al bruto de mi salario base (si no cobrara plus todo aclarado, verdad?), pero con ese plus la cosa no está tan clara y se sigue otro criterio. Como esta reducción es de mutuo acuerdo y hasta ahora en todo nos hemos entendido ¿podría hablarlo con mi empresa? No me he preocupado de hablar del tema sueldo hasta ahora porque entendía que lo fijaba la ley y lo que yo interpretaba ya me parecía "moralmente correcto", aunque como ves no lo tenía claro. Lo que me comentas del cálculo del plus es el mínimo que me asegura la ley ¿pero que eso no quita que pueda acordar otro con la empresa, si es que lo hacemos de mutuo acuerdo?
Ocurre además que si al final recibo el 50% de mi sueldo neto, el bruto será considerablemente menor y por tanto también la cotización a la Seguridad Social. Hay una serie de supuestos (paro, jubilación, incapacidad permanente, maternidad,...) en los que la base de cotización "se computarán incrementadas hasta el cien por cien", y si lo hacen sobre una cotización menor al 50%, al pasarlo al 100% quedará bastante por debajo de lo que realmente corresponde a la jornada completa. Y parecería que el ánimo de la ley es que esa reducción por guarda legal no afecte para toda una serie de conceptos...
Saludos
Por supuesto puedes intentar pactar con tu empresa otra cosa y si ella decidiera darte un plus de productividad mayor perfecto. En cuanto a lo que comentas de la Seguridad Social es verdad que con el incremento de la base de cotización se pretende que el trabajador no pierda cotización, en caso de una futura prestación por alguno de los casos que tu describes, pero no veo que por ese lado puedas defender la obligación de tu empresa de subir un complemento que ni siquiera esta regulado en Convenio Colectivo. Siento que en este caso mi interpretación difiera de la tuya.
Bueno, creo que ya me ha quedado bastante claro tras todas tus aclaraciones. La nueva ley es tan reciente, y para los profanos algunos puntos son difíciles de interpretar. Es muy de agradecer que los expertos compartaís vuestros conocimientos y vuestro tiempo porque ¿en qué quedarían aquellos derechos que tenemos y desconocemos? Un saludo y mil gracias.

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