Anexo a contrato
Mi empresa ha cambiado de asesoría fiscal y asesorados por ella han decido hacernos firmar a los empleados un anexo al contrato. Esto nos ha generado 2 dudas:
1. Teníamos un acuerdo de confidencialidad con la empresa, pero ahora lo han modificado para añadir una cláusula que dice que en caso de incumplimiento y además de las acciones penales pertinentes, la empresa "tendrá derecho al percibo en todo caso y como mínimo de la cantidad de 60.000 euros... Abonados por el trabajador en el plazo de 1 mes desde la fecha de conocimiento de los hechos... Sin perjuicio del derecho de la empresa a solicitar el pago de cantidades superiores".
¿Es una cláusula abusiva? ¿Cualquier divulgación, por pequeña que sea, implica el pago de esa cantidad?
2. Hasta el momento nuestras nóminas tenían desglosados el salario base, el plus de convenio, gratificaciones extraordinarias y la mejora absorbible (todo en 12 pagas). Ahora quieren que firmemos un anexo en el que se dice que se mantiene el sueldo y el plus de convenio, pero la gratificación extraordinaria se divide en dos y se convierte el prorrateo de las pagas de junio y diciembre, y la mayor parte del importe correspondiente a la mejora absorbible pasa a ser un plus por categoría interna de la empresa. En el anexo contractual se dice que este plus por categoría tiene carácter funcional y no consolidable. Entendemos que todos los pluses que teníamos anteriormente estaban consolidados ya que formaban parte de la nómina desde el inicio dle contrato, ¿es así? También entendemos que esta nueva cláusula, en caso de que la firmemos, daría carta blanca a la empresa para una reducción del sueldo (aproximadamente un 20%) unilateral, ya que en el anexo contractual se dice que ese bonus por categoría puede dejar de pagarse si el trabajador deja de tener asignadas las tareas propias de su cargo (que no son otras si no las habituales desde la firma del contrato inicial) o si la empresa decide, por cualquier motivo, dejar de pagar dicho bonus.
¿Es todo esto legal? ¿Pueden obligarnos a firmar esta nueva cláusula? ¿No debería estar esa cantidad ya consolidada en el sueldo?
1. Teníamos un acuerdo de confidencialidad con la empresa, pero ahora lo han modificado para añadir una cláusula que dice que en caso de incumplimiento y además de las acciones penales pertinentes, la empresa "tendrá derecho al percibo en todo caso y como mínimo de la cantidad de 60.000 euros... Abonados por el trabajador en el plazo de 1 mes desde la fecha de conocimiento de los hechos... Sin perjuicio del derecho de la empresa a solicitar el pago de cantidades superiores".
¿Es una cláusula abusiva? ¿Cualquier divulgación, por pequeña que sea, implica el pago de esa cantidad?
2. Hasta el momento nuestras nóminas tenían desglosados el salario base, el plus de convenio, gratificaciones extraordinarias y la mejora absorbible (todo en 12 pagas). Ahora quieren que firmemos un anexo en el que se dice que se mantiene el sueldo y el plus de convenio, pero la gratificación extraordinaria se divide en dos y se convierte el prorrateo de las pagas de junio y diciembre, y la mayor parte del importe correspondiente a la mejora absorbible pasa a ser un plus por categoría interna de la empresa. En el anexo contractual se dice que este plus por categoría tiene carácter funcional y no consolidable. Entendemos que todos los pluses que teníamos anteriormente estaban consolidados ya que formaban parte de la nómina desde el inicio dle contrato, ¿es así? También entendemos que esta nueva cláusula, en caso de que la firmemos, daría carta blanca a la empresa para una reducción del sueldo (aproximadamente un 20%) unilateral, ya que en el anexo contractual se dice que ese bonus por categoría puede dejar de pagarse si el trabajador deja de tener asignadas las tareas propias de su cargo (que no son otras si no las habituales desde la firma del contrato inicial) o si la empresa decide, por cualquier motivo, dejar de pagar dicho bonus.
¿Es todo esto legal? ¿Pueden obligarnos a firmar esta nueva cláusula? ¿No debería estar esa cantidad ya consolidada en el sueldo?
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Respuesta de anaessat
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