Festivos intersemanales

Trabajo en un hospital privado de Catalunya, con el convenio "Conveni col·lectiu de treball per al sector d'establiments sanitaris d'hospitalització, assistència, consulta i laboratoris d'anàlisis clíniques per als anys 2007-2010 (codi de conveni núm. 7900815)."
Trabajo en turno de noche, de lunes a domingo con los correspondientes días de fiesta, y hago 1726 horas anuales, tal y como pone en el convenio.
Por ley, hay 14 días intersemanales al año, que son retribuidos y no recuperables.
Por ejemplo, este viernes 11 de setiembre, es la diada de Catalunya y es festivo, a nosotros nos toca trabajar y no se nos da un día libre compensatorio, ni se nos paga.
¿Esto es legal?
Tendríamos derecho a 14 días festivos anuales que se contabilizarían como trabajados, o sino, ¿se nos tendrían que pagar?
Si fuese así, ¿qué podemos hacer?

2 Respuestas

Respuesta
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Si lo prevé el convenio, es obligatorio que los disfruten o se los paguen. Si no es así, pueden demandarlo o denunciarlo al comité de empresa, porque supongo que tendrán un sindicato.
Yo creo que el convenio lo deja bastante claro, pero hablamos con el comité de empresa y lo comentó al sindicato. Aunque este sindicato nos ha demostrado varias veces que no esta a nuestro favor. (Siempre a favor del empresario).
Y la respuesta fue que no nos tocan, sin dar explicaciones. Solo comentan que no nos pertenecen y ya esta.
Donde más podemos ir, y si necesitamos alguna documentación.
Gracias un saludo
Pueden ustedes presentar una denuncia ante la inspección de trabajo porque no se está respetando lo reflejado en el convenio. Pueden llevar toda la documentación que consideren oportuna para apoyar lo que dicen; si la inspección considera necesario que aporten algo en concreto se lo indicarán.
Respuesta
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Mirado el convenio, y siendo tú quien me lo ha mandado, supongo que habrás leído todo lo que se refiere a pluses por trabajar en navidad y fines de semana, y que te lo pagaran, es solo un apunte.
Bien, los días festivo :
Artículo 35. Fiestas de Semana Santa y Navidad.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a 1 día festivo por Semana Santa y otro por Navidad. Los 2 días se tienen que disfrutar durante la Semana Santa o en la semana de la fiesta de Navidad. Por razones organizativas se pueden disfrutar estos días de fiesta fuera de este periodo, pero dentro de las 2 semanas anteriores o posteriores a la Semana Santa o Navidad. Si el disfrutar de estos días festivos dentro de los periodos mencionados no es posible, se tiene que compensar económicamente o con otro día de descanso tal como las otras fiestas de entre semana.
Bueno, a mi entender, este art. deja bastante claro que te lo han de compensar, bien de una forma u otra.
¿Cómo proceder ante la negativa de la empresa? Pues demandandola, el procedimiento a seguir leelo aquí http://mario666leo.blogspot.com/ te lo recomiendo, es bastante interesante, cuando leas el titulo de la primera entrada, sabrás porqué.
Si deseas alguna aclaración, preguntame, de lo contrario, no olvides finalizar la pregunta.
Hola de nuevo, gracias por toda tu información.
Esto que me has comentado lo esta cumpliendo la empresa, tanto en semana santa como en navidad se nos da un plus y se nos da un día de fiesta compensatorio.
Pero lo que no tenemos claro son los restantes festivos intersemanales.
Según el calendario laboral hay 14 días festivos para todos los trabajadores, y nosotros los trabajamos, no se nos da ni fiesta i lo cobramos solo como si fuese un domingo.
Si lo he entendido bien, los festivs intersemanales, te tienen que dar un día de fiesta compensatorio o cobrar un 75% más la hora ordinaria en día festivo.
Los días festivos especiales como navidad o semana santa están resueltos, faltarían el resto.
Muchas gracias por el apoyo.
Si te lo digo, no te habrás dado cuenta, es lo que te subrayo en negrita en el art. que te pongo "se tiene que compensar económicamente o con otro día de descanso tal como las otras fiestas de entre semana" ya está diciendo y dando por hecho, que las demás fiestas se han de compensar así, equipra las de semana santa a las intersemanales normales, las cuales no regula porque las da por hecho.

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