Incumplimiento de contrato por mi parte

Vera usted, yo como estaba parado, acepte un trabajo de solo 900 euros al mes como mozo de almacen para una editorial de revista, accedí a que me hicieran solo un contrato de tres meses de media jornada cuando trabajo a jornada completa. A pesar de eso no se me ha tratado mal y ahora que me ha salido un trabajo mucho mejor no creo que me pongan pegas por irme avisando con solo 9 días de antelación cuando por ley son 15. Lo que si me da miedo es que en realidad solo voy a cumplir un mes de contrato y les siente mal que me vaya y me hagan firmar la baja voluntaria y no me paguen los días trabajados de este mes. Por eso mi pregunta es si firmo la baja laboral antes de cobrar esos días o después, porque creo que después de firmar la voluntaria aceptas que la empresa no te debe nada. Es que esta empresa paga por ingreso bancario los días diez lo trabajado del día 1 al 30 del mes anterior. Por eso me da miedo firmar la baja y que me digan que me lo ingresaran el día diez y después no me ingresen nada o solo la mitad del dinero por ser un contrato de media jornada aunque trabaje más. ¿Qué hago firmo o no?

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Lo primero que debemos estudiar siempre es el Convenio Colectivo. En algunos se establecen plazos de preaviso distintos de los que están en el Estatuto de los Trabajadores, e incluso sanciones para el caso de incumplimiento. Esto lo tendrá que ver usted.
En el caso de que en su Convenio Colectivo no se diga nada, y sobre todo si no se establecen penalizaciones por preavisar con los 9 días de que me habla (que por otra parte es lo más seguro, según su categoría profesional) tan solo tiene la obligación de preavisar con 15 días si su contrato de trabajo es de duración determinada, superior a un año. No es su caso.
Por lo tanto, si no le pagan los días trabajados, puede reclamárselos judicialmente.
Un saludo
Aboga Servicios Jurídicos. www.aboga.es
Solo una aclaración, ¿si firmo la baja voluntaria antes de que me den el dinero pueden decir que ya me lo han dado?
Si firma la baja voluntaria, como su nombre indica, supone que es usted la que "voluntariamente" se va de la empresa y por lo tanto no tiene derecho a indemnización alguna por despido.
Si va a llegar a algún acuerdo de pago con la empresa, le sugiero que se asesore con un profesional y que tenga mucho cuidado con lo que firma.
Aboga Servicios Jurídicos. www.aboga.es.

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