Hace 10 meses que trabajo para un empresa mediante contrato de obra y servicio. En el contrato me pone que debo avisar a la empresa con un mes de tiempo antes de cesar la actividad. Quiero dejar el trabajo porque me ha surgido otro, pero me da miedo que no me quieran pagar el último mes, ya que únicamente daré 15 días de plazo. En una empresa de selección de personal me han comentado que, al no llevar más de un año contratada por la misma empresa, no estoy obligada a avisar con tanta antelación.
Mi pregunta es, ¿Es correcta esta afirmación?, ¿Podrían No pagarme el salario de 1 mes por no avisar?. ¿Qué consecuencias tengo si no doy el plazo establecido?
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
El trabajador deberá remitirse a su contrato de trabajo. Si en éste no se estipulara el plazo de preaviso, deberá acudir a su convenio colectivo. Si no lo hay o si en éste no se prevé ningún plazo de preaviso, la doctrina establece un plazo de 15 días. Pero una cosa son las exigencias mínimas que contemple la legislación y otra, muy diferente, lo que aconseje el sentido común, las circunstancias de trabajo que en ese momento viva el trabajador en su actual empresa o el acuerdo al que se llegue con la misma. Según los expertos, estas circunstancias pueden hacer que el plazo de salida de la empresa se amplíe o se reduzca. Plazo ampliado: una circunstancia frecuente puede ser que el trabajador se encuentre inmerso en ese momento en un determinado proyecto. Su marcha puede suponer un contratiempo importante para la empresa, ya que ésta deberá encontrar con rapidez un sustituto que se encargue del mismo, una tarea que a veces no es fácil. En estos casos, algunos empleados se comprometen con la empresa a no cesar hasta que los proyectos estén acabados o la empresa encuentre el candidato adecuado para sustituirles. Esta decisión hará que la salida sea amistosa. ¿Quién sabe si las circunstancias harán que, pasado el tiempo, se vuelva a esta misma compañía? También es recomendable encargarse personalmente de proporcionar toda la información al sucesor sobre el trabajo que se realiza para facilitarle su entrada. Plazo reducido: en otras circunstancias, la salida del trabajador se podría llevar a cabo en un plazo inferior a esos 15 días, siempre que la empresa no ponga ningún impedimento. Esto ocurre cuando no hay ningún trabajo pendiente de terminar o cuando la nueva empresa urge al nuevo empleado para que se incorpore lo antes posible. ¿Qué ocurre si el trabajador tiene días pendientes de vacaciones que aún no ha disfrutado? Siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa, podrá dejar de acudir a su puesto de trabajo tantos días antes como vacaciones le queden por disfrutar. Si el trabajador tuviera la obligación de avisar con 15 días de antelación a la fecha de la baja y le quedaran por disfrutar ocho días de vacaciones, podría dejar de asistir a su puesto de trabajo una vez transcurridos siete días desde que entregó la carta de preaviso. La doctrina establece 15 días para avisar del cese, pero las circunstancias pueden hacer que el plazo de salida se amplíe o acorte Puede también suceder que se tengan pendientes más de 15 días de vacaciones. ¿Qué ocurre entonces? En el caso de que el trabajador tuviera que preavisar con un plazo de 15 días y le quedaran por disfrutar 20 días de vacaciones, éste podrá no acudir a su puesto de trabajo desde el momento en que presente la carta de baja voluntaria, siempre que llegue a un acuerdo con la empresa, pero en el finiquito debe constar la cuantía económica correspondiente a los cinco días de vacaciones que no disfrutó. Protocolo aconsejable En condiciones normales, al abandonar un trabajo habría que seguir los procedimientos y canales propios de la empresa. Lo más lógico es comunicar la decisión, en primer lugar, a los jefe más directos y después al responsable del área de Recursos Humanos. En cuanto al modo de comunicarlo, no conviene expresarlo solo de modo verbal, sino que es conveniente dejar constancia de forma documental. El procedimiento más recomendable es el siguiente: El trabajador deberá presentar, junto con la carta original donde manifieste su voluntad de extinguir la relación laboral, una copia de la misma. Ambos documentos tendrán que estar firmadas por el propio trabajador, así como firmados y sellados por la empresa, para poder acreditar que se concedió el plazo de preaviso fijado en el contrato o convenio colectivo. El trabajador puede también optar por remitir un burofax a la empresa, dirigido a Recursos Humanos, ya que el mismo constituye una prueba fehaciente de su voluntad de rescindir el contrato y de haber manifestado esa voluntad al conceder a la empresa el plazo de preaviso estipulado. La comunicación de baja voluntaria debe contener el nombre y apellidos de la persona que desea resolver el contrato, la fecha en la que se realiza y la firma del trabajador interesado. La comunicación de baja debe contener, además, la fecha en la que se desea que la baja sea efectiva, que ha de respetar el tiempo de preaviso fijado por contrato o convenio. Si en estos no se estipula nada, es conveniente que la fecha en la que se pretenda que la baja sea efectiva sea, al menos, de 15 días naturales posteriores a la comunicación. Incumplimiento de preaviso Pero no todos los trabajadores siguen esta línea de actuación. ¿Qué consecuencias puede tener el hecho de que no se solicite el cese en los plazos de tiempo establecidos? Ésta es una cuestión que no está regulada por ley, por lo que el trabajador deberá remitirse a lo establecido en su contrato de trabajo o, en su defecto, al convenio colectivo que le sea aplicable para saber las consecuencias de no preavisar con la suficiente antelación. Es habitual que los convenios colectivos establezcan que si no se comunica el cese con la suficiente antelación, la empresa pueda descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador los días no preavisados. Se entiende que la compañía renuncia a ese descuento si no procede a realizarlo en el momento de la liquidación. Modelo de carta de dimisión Estimado señor Gutiérrez: Como bien sabe, durante los últimos cuatro años he desempeñado mi trabajo de forma satisfactoria en la compañía que usted dirige. Le estoy muy agradecido por la confianza que, en todo momento, me ha otorgado para desempeñar mi labor. No obstante, después de un largo período de reflexión, he tomado la decisión de dejar la firma para iniciar un nuevo camino profesional ajeno al sector en el que he trabajado hasta ahora. Le reitero mi satisfacción por la inmejorable relación laboral que hemos mantenido y por los lazos de amistad que me gustaría seguir teniendo con usted en el futuro.