Cese voluntario empresa

El 13 de diciembre de 2011 comencé
A trabajar en una empresa con contrato indefinido a jornada completa
con el convenio de contact center como teleoperadora de lunes a viernes y mirando mi
contrato pone que el periodo d prueba es según convenio( que leí y pone
30 días), el día 20 de enero de 2012 aviso de mi cese en la empresa ese
mismo día como ultimo día de trabajo y tuve que esperar al 14 de febrero
para cobrar esos 20 días trabajados, cual fue mi sorpresa que mi exjefa
solo me paga 8 días y me descuenta 12 días porque alega que en el convenio
pone que me tiene que descontar por no preavisar con 15 días d mi cese y
que en el convenio pone que se me tiene que descontar de la likidacion
y digo yo, si tengo las pagas prorrateadas y no he disfrutado d
vacaciones no me lo tendría que haber quitado esos 12 días d las
vacaciones no disfrutadas y del finiquito en lugar de quitarme 12 días d
sueldo y pagándome casi un mes después d haberme ido, ¿es legal lo que ha
hecho? Es que la he denunciado y quiero saber si tengo las de ganar, yo cuando le dije el mismo día 20 d enero que era mi ultimo día, ella no me puso pegas y me arreglo el papel para firmar el cese voluntario pero no ponía nada d que me quitaba los días d preaviso del salario y no me dijo nada, es más quedo conforme con mi decisión d irme.

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El trabajador no tiene que preavisar en período de prueba.

Doctrina del TS, de 2 de abril de 2007, RCUD 5013/05, que "como esta Sala ya ha declarado siendo el periodo de prueba una institución que permite a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de cumplir ninguna exigencia especial al respecto, bastando con que el periodo de prueba esté todavía vigente, y que el empresario o el empleado extinga la relación laboral, sin que sea preciso para ello llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que ha determinado tal decisión finalizadota, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó, salvo que la decisión esté motivada por razones discriminatorias o vulnere cualquier otro derecho fundamental".

si eso lo se, pero el día que yo deje la empresa habían pasado 7 días desde que finalizo el periodo d prueba, mi contrato es d teleoperadora y esta regido por el convenio de telemarketing donde pone que tienes que preavisar con 15 días d antelación sino t ketan cada día d no preaviso d la likidacion y si esta señora nosotras le preavisamos verbalmente y ella no nos dijo nada d que nos iba a quitar ese dinero yo supuse que solo no nos pagaría el finiquito pero es que ni siquiera las vacaciones la ha pagado y encima nos ha quitado 12 días d salario porque según ella no hemos preavisado del cese laboral

esta bien lo que nos ha hecho?es legal? yo la he denunciado por demanda d cantidad pero quiero saber si tengo posibilidad d que el juez nos de la razón, antes iremos a la conciliación pero dudo que esta mujer quiera pagarnos, que opinas?

esto es lo que pone en mi convenio:

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que
estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme
a los siguientes plazos de preaviso:
· Niveles 1 y 2: Dos meses.
· Niveles 3 y 4: Un mes.
· Restantes niveles: 15 días.
Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los
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servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral,
abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción,
hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar
de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día
por cada día de retraso en el preaviso.
Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de
terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación
imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores a ser indemnizados con
el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para
el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se
preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación
dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese,
aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
Artículo 20.- Periodo de prueba.
La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir,
sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para los técnicos titulados, un mes para los
teleoperadores cualesquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos
meses para el restante personal.
Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a los empleados durante
el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de
la reincorporación efectiva al trabajo.

resumiendo, si yo la he preavisado verbalmente con 2 semanas d antelación y ella lo sabia, y el ultimo día d trabajo firmo el cese voluntario en la empresa y ella no me informa d que me iba a descontar 12 días d salario porque dice que no la preavise del cese y nisikiera me ha pagado las vacaciones y el finiquito se que lo pierdo al irme yo, es legal lo que ha hecho esta señora?me quita 12 días d salario sin yo saber nada y no me paga las vacaciones y no me avisa d sus intenciones cuando ella sabia d sobra con anterioridad que yo abandonaría la empresa el día fijado(20 d enero)

Si ha finalizado el período de prueba, entonces el trabajador tiene que preavisar y el empresario puede retener el importe salarial equivalente a los días no preavisados. No obstante, el empresario tiene que abonar las vacaciones no disfrutadas, (la proporcional).

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