Autónoma embaraza a ounto de cerrar. ¿Derechos?

Hola buenas tardes, soy autónoma hasta finales de mes. Y tengo una serie de dudas que espero me las puedan solucionar.
-Cuando monte la empresa tenia paro acumulado pero no lo solicite como pago único.
¿Puedo ahora que voy a cerrar solicitar el paro o por ser autónoma no tengo derecho?
-Quizá empiece a trabajar por cuenta ajena media jornada y quisiera saber lo siguiente:
¿Tendré baja por maternidad? ¿En general que derechos tendré? ¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que hacer el contrato para que pueda tener la baja?
Muchas garcías y un cordial saludo.

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De momento no está regulada la prestación de desempleo para los autónomos y tampoco podrías retomar la prestación no disfrutada en su día puesto que no estas en situación legal de desempleo. Si empiezas a trabajar por cuenta ajena y cumples los siguientes requisitos tendrás derecho a la baja por maternidad:
1.Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
2.Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
3.Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
En cuanto a los derechos que tendrías serían los propios del régimen general de la Seguridad Social, que vienen establecidos en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social:
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a)La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
b)La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
c)Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
d)Las prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Titulo II de la presente Ley.
e)Las prestaciones por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Titulo III de esta Ley.
f)Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
g)Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el titulo II de esta Ley.
h)Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
En cuanto al tiempo de contrato para que tengas derecho a la baja maternal depende de tu edad y ya se ha contestado anteriormente.
Muchas gracias por tus argumentos legales, pero me queda una duda. Tengo 28 años y cotizados 10 años, incluyendo los 2 años y medio de autónomo, se suman los dos regímenes o por el contrario solo cuenta el ultimo.
Muchas gracias, un saludo
No es necesario considerarlos puesto que cumples de sobra el periodo de carencia que se establece en la ley para cobrar la prestanción de maternidad.

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