Días de lactancia y reducción de jornada

Estoy embarazada y quisiera saber cuantos días de permiso se tiene por lactancia, en mi empresa se puede unir las horas y cogerlas todas seguidas en días, el problema es que dicen que antes eran unos 22-¿24 días de permiso y ahora solo 14? ¿En mi convenio especifica que ahora son 14 pero que dice el estatuto de trabajadores? ¿También lo cambiaron?
Y la segunda pregunta es... Yo trabajo 30 horas semanales en turnos rotativos de lunes a sábado. ¿
¿Para escoger horario de trabajo fijo a mi vuelta de la maternidad debo obligatoriamente reducir mi jornada legalmente? ¿Cuánto tiempo como mínimo me obliga la ley a reducirla? (No me interesa reducir porque trabajo-gano poco, pero solo podría ir por las mañanas, ¿por si me obliga la ley a reducir cuanto seria?) ¿El horario también debería ser repartido de lunes a sábado o podría ponerme de martes a sábado?
(Ejemplo si tengo que hacer 20 horas, ¿hacerlas en menos días?

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El ET como en muchas otras ocasiones, lo que hace es recoger el derecho pero lo deja en manos del convenio la regulación en tiempos, no especifica concretamente de cuanto debe ser ni si se contabiliza a razón de 1/dia o media/dia desde la fecha de reincorporación tras el permiso maternal hasta que cumple los 9 meses, así que tendrás que acogerte a los tiempos de convenio.
La otra cuestión, la reducción mínima es de 1/8 de la jornada, así que para 30/semanales debes reducirte a 26h 15min,/semana, sobre las horas donde desempeñaras tu actividad laboral y días el art.37.6 del ET lo deja muy claro "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador..." puedes encontrar oposición de la empresa en este aspecto, si la hay no dudes en acudir a mi o a otro experto o bien dirigrte a mi blog http://mario666leo.blogspot.com/ .
Si deseas alguna aclaración no dudes en preguntarme, si no.
Muchas gracias por tu respuesta, pero hay algo que no entiendo de la segunda parte...
"sobre las horas donde desempeñaras tu actividad laboral y días el art.37.6 del ET lo deja muy claro "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador..."
¿Esto quiere decir que puede hacer esas horas (26,15) en menos días, aunque en mi contrato diga de lunes a sábado?
Saludos!
Pues si, ya que tampoco dice el contrato que debas realizar 26,15 y no se tiene en cuenta, esto es una salvedad por na Ley nueva que modifica el ET e incluye esa posibilidad, lo cual deja al contrato en un segundo lugar para beneficio del trabajador.

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