Pedir días libres sin salario
Pedir días libres sin percibir salario
Si pido un mes o 15 días libres en la empresa, sin salario, ¿es cierto que tengo derecho a tener vacaciones? ¿A cuántas vacaciones tendría derecho, a un mes, a unos días...? ¿Dónde viene recogida esa información? ¿En qué artículo? (Trabajo en el SERGAS, mi contrato es fijo)
¿Cuánto tiempo, y cuantas veces al año, podría pedir a la empresa, días libres sin salario?
Esos días sin salario, ¿podría pedirlos en cualquier época del año?,
por ejemplo, en el mes de Agosto, ¿o en el mes de Diciembre, en navidades, etc?
¿Estos días no se cotizarían? No los acumulo como días cotizados a la Seguridad Social!?
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INCISO-El problema en mi trabajo, es que somos muy pocos trabajadores para una carga excesiva de trabajo... La dirección dice que va a contratar a más personal, pero que no los encuentra... Y mientras tanto, nosotros estamos trabajando como "burros", sin percibir nada a cambio : ni una compensación económica (dicen que no hay dinero) ni días libres por exceso (dicen que como hay tanto trabajo, no podemos librar por
"necesidades del servicio"... Así que llevamos ya más de 2 años acumulando días por exceso, que no podemos disfrutar, ni del tiempo libre, ni del dinero)-
Estoy tan agobiada en el trabajo, que estoy pensando en pedir un reducción voluntaria de jornada laboral para estar con mis hijos pequeños y también ( a la vez) estoy pensando en pedir de vez en cuando, días libres sin salario
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Y por último, mi jornada laboral, se divide en J Ordinaria + J Complementaria
Nuestro Estatuto Marco, supeditado a la Ley, en su Art. 48 establece una jornada laboral (complementaria y ordinaria conjunta) máxima de 48 horas semanales en un computo semestral, (...) si yo solicito una reducción de jornada, ¿Cuál me reducirían? La ordinaria, ¿o la complementaria?
En el Art. 37 del ET, dice que la reducción (...) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ORDINARIA, ¿a qué se refiere exactamente con ordinaria?
¿Se refiere a que la reducción recaerá sobre mi jornada máxima de 48 horas en total, o que SÓLO va a reducirse mi trabajo en tiempo ordinario de 8:00h a 15:00h y NO me van a reducir el tiempo complementario o guardias?
-Mi jornada ordinaria es = a trabajo programado (de 8:00h a 15:00h)
-Mi jornada complementaria es = a trabajo de guardia física (de 15:00h a 8:00h) obligatoria hasta los 55 años (al menos, eso nos dice la Dirección de la empresa)
Por otro lado, me habéis comunicado a través de todoexpertos, que una persona con derecho a reducción, puede ponerse el horario que ella quiera (no el que el jefe diga) dentro de su jornada habitual. Imaginemos, que yo, me atrevo a eso. Mi jornada habitual es hacer un trabajo ordinario de 8:00h a 15:00h y algunos días a la semana, añadir a ése mismo horario 1-2 guardias complementarias de 15:00h a 8:00h (los días que hago guardia, estoy todo el día en el trabajo, porque una jornada se acaba a las 15:00h y la otra me empieza a las 15:00h, así que ya no salgo de la empresa en todo el día. Mi pregunta es ¿Puedo pedir el NO hacer guardias?
Es decir, en el artículo 37.6 del Estatuto T. Dice: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria."
¿Eso qué significa exactamente? Que yo decido mi horario, dentro de la jornada ordinaria ( de 8 a 15h) o por lo contrario, ¿qué yo decido mi horario dentro de mi jornada habitual total?
¿Ordinaria es igual a habitual? ¿Significa en este caso concreto, lo mismo?
Si pido un mes o 15 días libres en la empresa, sin salario, ¿es cierto que tengo derecho a tener vacaciones? ¿A cuántas vacaciones tendría derecho, a un mes, a unos días...? ¿Dónde viene recogida esa información? ¿En qué artículo? (Trabajo en el SERGAS, mi contrato es fijo)
¿Cuánto tiempo, y cuantas veces al año, podría pedir a la empresa, días libres sin salario?
Esos días sin salario, ¿podría pedirlos en cualquier época del año?,
por ejemplo, en el mes de Agosto, ¿o en el mes de Diciembre, en navidades, etc?
¿Estos días no se cotizarían? No los acumulo como días cotizados a la Seguridad Social!?
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INCISO-El problema en mi trabajo, es que somos muy pocos trabajadores para una carga excesiva de trabajo... La dirección dice que va a contratar a más personal, pero que no los encuentra... Y mientras tanto, nosotros estamos trabajando como "burros", sin percibir nada a cambio : ni una compensación económica (dicen que no hay dinero) ni días libres por exceso (dicen que como hay tanto trabajo, no podemos librar por
"necesidades del servicio"... Así que llevamos ya más de 2 años acumulando días por exceso, que no podemos disfrutar, ni del tiempo libre, ni del dinero)-
Estoy tan agobiada en el trabajo, que estoy pensando en pedir un reducción voluntaria de jornada laboral para estar con mis hijos pequeños y también ( a la vez) estoy pensando en pedir de vez en cuando, días libres sin salario
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Y por último, mi jornada laboral, se divide en J Ordinaria + J Complementaria
Nuestro Estatuto Marco, supeditado a la Ley, en su Art. 48 establece una jornada laboral (complementaria y ordinaria conjunta) máxima de 48 horas semanales en un computo semestral, (...) si yo solicito una reducción de jornada, ¿Cuál me reducirían? La ordinaria, ¿o la complementaria?
En el Art. 37 del ET, dice que la reducción (...) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ORDINARIA, ¿a qué se refiere exactamente con ordinaria?
¿Se refiere a que la reducción recaerá sobre mi jornada máxima de 48 horas en total, o que SÓLO va a reducirse mi trabajo en tiempo ordinario de 8:00h a 15:00h y NO me van a reducir el tiempo complementario o guardias?
-Mi jornada ordinaria es = a trabajo programado (de 8:00h a 15:00h)
-Mi jornada complementaria es = a trabajo de guardia física (de 15:00h a 8:00h) obligatoria hasta los 55 años (al menos, eso nos dice la Dirección de la empresa)
Por otro lado, me habéis comunicado a través de todoexpertos, que una persona con derecho a reducción, puede ponerse el horario que ella quiera (no el que el jefe diga) dentro de su jornada habitual. Imaginemos, que yo, me atrevo a eso. Mi jornada habitual es hacer un trabajo ordinario de 8:00h a 15:00h y algunos días a la semana, añadir a ése mismo horario 1-2 guardias complementarias de 15:00h a 8:00h (los días que hago guardia, estoy todo el día en el trabajo, porque una jornada se acaba a las 15:00h y la otra me empieza a las 15:00h, así que ya no salgo de la empresa en todo el día. Mi pregunta es ¿Puedo pedir el NO hacer guardias?
Es decir, en el artículo 37.6 del Estatuto T. Dice: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria."
¿Eso qué significa exactamente? Que yo decido mi horario, dentro de la jornada ordinaria ( de 8 a 15h) o por lo contrario, ¿qué yo decido mi horario dentro de mi jornada habitual total?
¿Ordinaria es igual a habitual? ¿Significa en este caso concreto, lo mismo?
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Respuesta de Asade Sindicato
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