Atrasos impagados.

El 31 de Agosto de este año me marche de mi antigua empresa para incorporarme a otra. Me debían la nómina de Agosto, atrasos de convenio, y el finiquito. Pues me pagaron el finiquito y la nómina de agosto, pero los atrasos me lo deben. Lo que ellos han hecho es ponerme en nómina de agosto, 1000 nómina + 1800 de atrasos. Y de esta nómina solo me han pagados los 1000, pero los 1800 me dijeron que no tenían dinero, que no firmará la nómina y que se quedaban pendientes de pago. ¿El finiquito me lo pagaron porque correspondía a unos 300?. ¿En fin que me deben 1800? Aún. He reclamado ese dinero para así liquidar todo y me dicen que no, que cuando paguen los atrasos a todo el mundo. ¿Yo no lo veo lógico ya que me he ido de la empresa y me tienen que liquidar no? . ¿Cómo podría reclarmarlo?.

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En cualquier momento puedes cobrar cualquier cantidad que te deba tu empresa por cualquier concepto mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC mediante un acto de conciliación y continua en los juzgados de lo social mediante una demanda. Puedes reclamarles cualquier deuda que hayas conocido en los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies, incluso aunque ya no trabajes en esa empresa. La reclamación puede ser totalmente gratuita si pierdes, como se explica en el artículo sobre abogados de la web Laboro. Puestos a reclamar que te revisen bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable, que además puede que no sea el que te aplican. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda acumulada de los 12 meses anteriores en el mismo proceso. En la demanda puedes meterles intereses por demora de un 10% anual. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar, tras ganar la demanda anterior, mediante una procedimiento civil de reclamación de dañor y perjuiicios. Por ejemplo si sufriste embargos, cortes de suministro, tuviste que pedir créditos o te cobraron comisiones por descubierto. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y puede haber condena en costas. Por lo tanto no reclames daños a no ser que puedas demostrar (por ejemplo por los extractos bancarios) que tu descalabro económico se debió únicamente a la deuda de la empresa.
Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
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Efectivamente, te tienen que liquidar.
Para reclamarlo deberás interponer papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación(SEMAC, SMAC, CEMAC...) de tu ciudad. Ya que antes de interponer la demanda has de demostrar que has intentado llegar a un acuerdo. Después, interpón la demanda. El plazo para reclamación de cantidad es de un año. Si son los atrasos, sera un año desde que salieron las tablas nuevas del convenio.
Consulta a un asesor laboral para que te ayude a interponer la papeleta y la posterior demanda.

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