Incumplimiento acuerdo conciliación por impago

Presenté papeleta de conciliación por impago de 3 salarios más una paga extra. En el acto de conciliación la empresa me abona un salario y se pacta un calendario de pagos para el resto de la deuda. Todo esto queda reflejado en el acta de conciliación.
Llegada la fecha del primer pago la empresa no ha cumplido, además durante este tiempo se han acumulado 2 nuevos salarios impagados ya que sigo trabajando en la empresa.
Tengo varias dudas acerca de cómo debo proceder ahora:
1) ¿El incumplimiento del primer pago aplazado invalida todo el acuerdo?
2) ¿Puedo poner una solicitud de ejecución en el juzgado de lo social? ¿La ejecución debería ser solo por el importe que se ha incumplido o por el total que se reflejaba en el acuerdo?
3) Sobre los 2 nuevos salarios impagados, ¿debo poner una nueva papeleta de conciliación o los puedo incluir en la demanda donde solicito la ejecución?
4) ¿Tengo la posibilidad de solicitar en la demanda la extinción voluntaria del contrato por retrasos e impagos continuados o debo poner otra papeleta de conciliación separada de las anteriores?

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Lo que tienes que hacer es acudir con el acta de conciliación, al juzgado de lo social de tu localidad y solicitar la ejecución de sentencia y el juzgado sera quien se encargue de enviar un requerimiento de pago a la empresa para que efectúe en el plazo de 7 días el pago de lo que tiene pendiente contigo..

1) El incumplimiento del primer pago no aplazado ni invalida todo el acuerdo, si no que te lo tiene que pagar íntegramente con los intereses de mora del 10%

2) La solicitud de ejecución de sentencia tiene que ser por la deuda reconocida en el acto de conciliación..

3) Cada deuda o impago es independiente y por lo tanto una vez que se a presentado una papeleta por reclamación por una cantidad determinada, en esa papeleta ya no se puede incluir otra cantidad diferente, por lo que tendrás que interponer otra papeleta diferente con las cantidades mas recientes y asegurate de que incluyes lo ultimo que te deben para que no tengas que volver a interponer mas papeletas de conciliación por reclamación de cantidad..

2)Por supuesto que puedes poner otra papeleta de conciliación, pero tiene que ser una papeleta diferente, a la papeleta de reclamación por cantidad, pero eso ya te lo indicaran en el SMAC o tu abogado.. En esa papeleta solicitas la extinción del contrato de trabajo por causa justa o incumplimiento de las obligaciones graves y culpables, de las obligaciones, por parte del empresario y uno de los incumplimientos, mas graves que puede cometer un empresario es el de no pagar a los trabajadores.. Espero haber resuelto tus dudas.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez Gracias y un saludo..

Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Perdona, pero hay alguna cosa que no me ha quedado clara.

La ejecución se pide solo para el plazo que ha vencido o para el total de la deuda pendiente que se va a pagar en varios plazos aunque no hayan vencido todos los plazos.

Sobre reclamar todo lo que me deben, lo hago así en el momento que presento la papeleta de conciliación, pero el tiempo va pasando y se van acumulando nuevos salarios.

Y por último, con la situación que te he planteado, piensas que tengo base suficiente para pedir y obtener la extinción voluntaria del contrato.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.

La ejecución de sentencia se solicita para la deuda que tengas reconocida en acto de conciliación, la deuda que aun no haya se haya reclamado no se puede peris hasta que se haya reconocido en acta de conciliación o mediante sentencia judicial, y para que la empresa no te valla acumulando mas nominas sin pagar tienes que presentar una papeleta de conciliación solicitando resolución del contrato de trabajo y si en el acto de conciliación no hay acuerdo entre las partes entonces tienes que continuar con la demanda por la vía judicial.. Si en el acto previo de conciliación llegas a un acuerdo con la empresa, esta te tendrá que abonar todas las nominas pendientes de pago el finiquito, mas la indemnización correspondiente a la de un despido improcedente, y si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo y se tiene que acudir a la vía judicial, sera el juez quien de por extinguido el contrato de trabajo y quien condene a la empresa a abonarte todos los atrasos a parte de la liquidación del finiquito y de la indemnización que te corresponda ..

Perdona de nuevo.

El acuerdo de conciliación era el siguiente, en el acto la empresa me abona una mensualidad y la deuda restante se aplaza en cuatro pagos a realizar el día 21 de los meses de mayo a agosto.

Pasado el 21 de mayo, la empresa no ha realizado el primer pago.

¿Qué debo pedir en la ejecución, solo el importe del primer plazo o la totalidad de la deuda reconocida?

Gracias.

Un saludo.

Si la empresa se a comprometido a pagarte en unas fechas determinadas, solamente puedes solicitar la ejecución de sentencia de lo que no te hayan pagado en el vencimiento de la fecha de compromiso de pago, pero de todas formas como la empresa no esta cumpliendo dicho compromiso de pago, tu acercate al juzgado y allí mismo te dirán si puedes solicitar toda la deuda o solamente la deuda de vencimiento de plazo.

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