Traslado

Hola buenos días
Me han notificado por escrito que me trasladan a otra localidad que diste más de 400 km de mi localidad habitual.
Como no estaba de acuerdo con el traslado he hecho la papeleta para el SMAC y como me imagino que no habrá acuerdo me tocara denunciarlos en el juzgado de lo civil.
Si esto llega al final y el juez les da la razón diciendo que el traslado es procedente. ¿Todavía puedo acogerme al derecho de romper el contrato con los 20 días por año trabajado de indemnización?
Gracias. Un saludo.-

5 Respuestas

Respuesta
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1.- Es en los juzgados de lo social y no en los juzgados de lo civil.
2.- Si el juez falla a favor de la empresa y decides romper el contrato eso es baja voluntaria y no tendrás derecho ni a indemnización ni para el paro.
¿De dónde te has sacado lo de los 20 dias/año?
Esta misma pregunta se la he hecho a más expertos y hay variedad de respuestas, unos dicen una cosa otros la contraria, vamos que no hay unanimidad, como prueba adjunto una de las respuestas:
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Buenos días,
Pues yo entiendo que, primero dictamina el juez si el traslado es o no procedente. En el caso que dictamine que es improcedente sigues trabajando tal cual en tu localidad, pero si dictamina que es procedente tendrías que trasladarte o romper tu contrato unilateralmente con 20 días por año. Yo considero que no pierdes tus derechos por reclamar otros.
Atentamente,
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Bueno creo que iras al juzgado de lo laboral ya que es el competente en esta materia.
Si el juez declara el traslado como procedente, si puedes rescindir el contrato, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, con derecho a la prestación por desempleo.
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Si tal y como tu dices, no llegáis a un acuerdo y debes acudir a la jurisdicción laboral, si finalmente el Juez determina que el traslado es procedente, lamentándolo mucho ya no podrás acogerte a la indemnización que prevé la Ley. Sólo te cabrá trasladarte efectivamente al nuevo destino laboral, o renunciar a tu puesto de trabajo.
De todas formas, y aunque finalmente impugnes la decisión de traslado, estás obligado a cumplir la orden de traslado. De lo contrario, incurrirías en causa de despido disciplinario por desobediencia. Lamentablemente, la Ley está así.
Esperamos haberte orientado. Para cualquier nueva consulta, no dudes en contactar con nosotros.
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Como ves hay paridad de opiniones!
¿Cuál es la respuesta correcta?
Si te fijas mi respuesta es igual que la 3ª opción que me has dado.
Yo te repito, ¿quién te ha dicho que tendrías 20 dias/año en caso de procedencia del traslado?
Pues uno de los que me lo dijeron fueron los abogados de ugt cuando me informe al principio de toda la movida.
A ver la cosa es la siguiente: A ti tu jefe un día te dice que te traslada por que en tu centro de origen las cosas no van bien o por que en el centro de origen ya no haces falta. Y tu tienes dos opciones:
A.- Aceptas el traslado lo cual lleva adjunto una compensación económica por el desplazamiento
B.- Tu no aceptas el traslado, esta opción se divide en otras dos:
B.1.- Llegáis a un acuerdo el empresario y tu, rescindís el contrato y te da 20 dias/año de indemnización.
B.2.- Tu quieres rescindir el contrato y tu jefe no quiere. El lo que quiere es que te traslades: Pues vais a juicio. Otras dos opciones:
B.2.1.- EL juez falla que el traslado es prodecente. Pues o acatas el traslado (por su puesto con la compensación económica, al final te explico que es esto) o decides irte de la empresa SIN INDEMNZACION ALGUNA Y SIN PARO.
B.2.2.- El juez falla a tu favor y dictamina que es traslado es improcedente. Pues el juez obligara al empresario a reincorporarte a tu centro de origen o que te despida con carácter improcedente con 45 dias/año.
Que es compensación economica; es un dinero, bien entregado de una vez o bien entregado con un plus al mes durante un tiempo, que tu tienes que negociar con tu jefe para poder sufragar los gastos que vas a soportar por el hecho de trasladarte. Tales como; 15 días de hotel hasta que encuentres un piso, dietas de manutención para comer, si tienes que trasladarte cin la familia pues los gastos de traslado familiar, los gastos de mudanza. O sencillamente que te suba tu salario de forma permanente capaz de suplir el trastorno económico del traslado.
mira en http://www.mtas.es/es/publica/revista/numeros/58/Est05.pdf en la pagina 8/14 esta este parrafo:
En caso de disconformidad del trabajador
Con la decisión empresarial de traslado, sin
«ius resistentiae» alguno («sin perjuicio de la
ejecutividad del traslado en el plazo de incorporaci
ón citado», esto es, de treinta días a la fecha
de su efectividad, como mínimo), podrá recurrir
al trabajador ante la jurisdicción laboral
competente. Ahora bien, la impugnación del
traslado no excluye la posterior extinción del
contrato con derecho a indemnización (STS,
u.d. 21 diciembre 1999, Ar/1426/2000).
Creo que es la respuesta que buscaba, es decir que si, que tienes derecho a los 20 días por año trabajado.
Bueno yo ya no se como explicártelo.
Buenamente te he ofrecido mis conocimientos. Interpertalos como quieras.
No obstante te explico ese texto.
"Ahora bien, la impugnación del
Traslado no excluye la posterior extinción del
contrato con derecho a indemnización (STS,
u.d. 21 diciembre 1999, Ar/1426/2000)."
La palabra impugmacion significa la refutación del traslado, o sea, la improcedencia del traslado. Lo cual estaría en el punto B.2.2.
Respuesta
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Bueno creo que iras al juzgado de lo laboral ya que es el competente en esta materia.
Si el juez declara el traslado como procedente, si puedes rescindir el contrato, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, con derecho a la prestación por desempleo.
Respuesta
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Si tal y como tu dices, no llegáis a un acuerdo y debes acudir a la jurisdicción laboral, si finalmente el Juez determina que el traslado es procedente, lamentándolo mucho ya no podrás acogerte a la indemnización que prevé la Ley. Sólo te cabrá trasladarte efectivamente al nuevo destino laboral, o renunciar a tu puesto de trabajo.
De todas formas, y aunque finalmente impugnes la decisión de traslado, estás obligado a cumplir la orden de traslado. De lo contrario, incurrirías en causa de despido disciplinario por desobediencia. Lamentablemente, la Ley está así.
Esperamos haberte orientado. Para cualquier nueva consulta, no dudes en contactar con nosotros.
Un cordial saludo, y no olvides puntuar
Respuesta
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Pues yo entiendo que, primero dictamina el juez si el traslado es o no procedente. En el caso que dictamine que es improcedente sigues trabajando tal cual en tu localidad, pero si dictamina que es procedente tendrías que trasladarte o romper tu contrato unilateralmente con 20 días por año. Yo considero que no pierdes tus derechos por reclamar otros.
Respuesta
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Vd demandará (que no denunciará) ante el juzgado laboral. Vd podrá pedir la rescisión de contrato pro modificación esencial de las condiciones. La indemnización será de 20 o de 45 en caso de que sea declarado objetivo o improcedente.

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