Lactancia paterna

Primero felicitaros por la web ya que es de gran utilidad.
Mi consulta es la siguiente.
¿Puede el padre cogerse los días por lactancia (1 por cada 10 trabajados, según nuestro convenio) mientras la madre está de baja maternal?
En mi empresa me dicen que sólo me computan esos días a partir del final de su baja maternal, es decir desde la semana 16 del nacimiento del niño y hasta que cumpla los 9 meses.
Por lo que he leído en el estatuto dice que es un derecho individual y he consultado en la seguridad social y me responden que eso no les compete y que es un derecho laboral.
¿Quién paga la hora de lactancia, la empresa o la seguridad social?
Por otro lado ¿qué tiene prevalencia, el estatuto de los trabajadores o lo pactado por convenio? Porque el estatuto dice que las horas de lactancia son una diaria y por tanto correspondería un día por cada 8 trabajados y no 10 como pone por convenio y me dicen en mi empresa que no puedo coger artículos sueltos del estatuto pues o me acojo al convenio o al estatuto pero artículos sueltos no se puede.
Yo creo que me están tomando el pelo.

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Si bien el Estatuto de los Trabajadores no establece nada sobre que el permiso haya de tomarse una vez pasada la baja maternal, es cierto que alguna sentencia de Tribunales Superiores de Justicia han dictado sentencias en el sentido de que para que se pueda tomar dicho permiso es necesario que ambos padres trabajen (por lo tanto no podría tomarse dicho permiso mientras la madre estuviera de baja maternal). En cuanto al pago de la lactancia, como el de cualquier otro tipo de permiso, es cosa de la empresa. Finalmente y en cuanto a la duración del permiso de lactancia dice el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.4):
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Así pues el derecho a acumular las horas del premiso de lactancia en jornadas completas sólo existe si así lo dice el convenio de aplicación y en los términos que el mismo establezca. Así pues tienes dos opciones o te tomas el permiso de una hora diaria del que habla el Estatuto de los Trabajadores o lo acumulas tal y como marca el Convenio Colectivo.
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