Baja maternal, vacaciones y horas de lactancia

Porque tengo varias dudas:
Llevo trabajando en la misma empresa 7 años con contrato fijo. En septiembre daré a luz a mi primer hijo y he estado leyendo el Convenio para el tema de "horas de lactancia", vacaciones y baja maternal.
1.- Según mi Convenio me corresponden 23 días laborables de vacaciones anuales El Dtor. De una de nuestras oficinas me ha comentado que si no cojo ningún día de vacaciones en este año 2009, puedo disfrutar las mismas hasta el 30 de marzo de 2010 (como de hecho ya ha pasado con algún compañero) aunque esto no venga reflejado en ninguna parte del Convenio.
La baja maternal, contando con que ésta comenzara a finales de septiembre, se alargaría hasta final de enero, pudiendo disfrutar entonces, acto seguido, de mis 23 días de vacaciones al año que aun me quedarían pendientes de 2009.
Pero, ¿podría poner pega la empresa por coger las vacaciones del 2009 seguidas a la baja por maternidad?, (lo digo porque se supone que en marzo del ejercicio en curso se tiene que presentar un cuadro de vacaciones del personal y a mi me tocaba el mes de agosto pero prefiero cogerlas después para estar más tiempo con mi hijo). ¿He de notificarlo por escrito?.
2.- También aparece en el Convenio que por nacimiento corresponden 3 días. ¿Se refiere esto al padre exclusivamente, o a la madre también?, lo digo porque hay que preavisarlo y yo no puedo preavisar con tres días cuándo va a nacer el bebé.
Si esos tres días también me corresponden a mi, ¿cómo se computan?. Si la baja por maternidad empieza a contar desde el día del nacimiento y estos tres días me corresponden, ¿puedo disfrutarlos tras la baja de maternidad o lo que es lo mismo aumentando mis vacaciones tres días?. ¿He de notificarlo por escrito también?.
3.- En cuanto a las horas de lactancia, el Convenio dice lo siguiente:
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Creía que las horas de lactancia se podían agrupar, teniendo unos días libres más para estar con el niño (15 días creo) pero veo que en el Convenio no dice nada de esto. He preguntado al Dtor. De la otra oficina y me dice que no es posible agrupar los días, pero me ha sugerido que como el horario laboral sería de 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, llegar a un acuerdo con la empresa de quedarme de 08:00 a 15:00 y ya no ir por la tarde. No sé si esto es posible. ¿Cuándo tendría que notificar esta intención a la empresa?.
También me habían comentado que la Ley estaba por encima del Convenio y que si la Ley decía que o bien disfrutas de una hora al día o las agrupas pudiendo coger 15 días más o menos. ¿Esto es así porque en el Convenio no dice que se puedan agrupar los días?.
Por otra parte en mi empresa nunca hemos disfrutado de jornada intensiva, pero desde el pasado 26 de mayo, en que el Gerente fue cesado de su cargo, se ha contratado a una nueva persona para ese cargo a modo de prueba y no sé si es con esta nueva persona con quien debo hablar o bien con el Presidente / Vicepresidente de la empresa.
Además con la entrada de este nuevo Gerente hemos comenzado la jornada intensiva después de 7 años de espera, que se disfruta de junio a septiembre y luego la semana de Navidad, Carnaval en febrero y Semana Santa.
Por lo tanto si después de la baja maternal y las vacaciones llegara al acuerdo con la empresa de reducir la jornada para horas de lactancia y esta reducción coincidiera con la jornada intensiva, es decir de 08:00 a 15:00, ¿yo seguiría trabajando hasta las 15:00 como los demás, o también reduciría la hora en esta jornada, saliendo a las 14:00hrs.?. Digo esto porque los nueve meses terminarían en junio, mes en que ya se está de intensiva.
¿Afecta la reducción de jornada en la nómina?.
¿Si se pudieran agrupar los días de lactancia, qué se coge antes la reducción por lactancia o las vacaciones porque solo tendría hasta el 30 de marzo de 2010 para coger las vacaciones?.
Si las horas de lactancia se cogen después solo es hasta que el niño cumpla 9 meses, ¿no? ¿O se puede alargar hasta los 8 años?
Sé que me he extendido mucho, lo siento, pero esas son todas mis dudas.

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1
(xxxxxx) voy a intentar resolver todas tus dudas:
En primer lugar si tienes las vacaciones firmadas para agosto o según tu Convenio estas son las vacaciones que te corresponden este año no podrías obligar a tu empresa a que te de otras. En cualquier caso podrías intentar llegar a un acuerdo con ellos bien para disfrutar las vacaciones del 2009 seguidamente de la baja maternal o bien para disfrutar las vacaciones del 2010 en ese momento para poder estar más tiempo con tu hijo.
En segundo lugar, la licencia de 3 días es para el padre, puesto que la madre comienza en el momento del nacimiento del niño la licencia por baja maternal.
En tercer lugar, y en cuanto al permiso de lactancia, si tu convenio no recoge la posibilidad de acumular las horas de lactancia para disfrutarlas todas seguidas no se podría obligar a la empresa a que lo hiciera puesto que lo que dice el Estatuto de los trabajadores en su art. 37.4 es:
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En cuarto lugar y en cuanto a la solicitud de cambio del horario para no tener que ir por la tarde a trabajar. También lo tendrás que hablar con tu empresa con tiempo para que esta, en caso de que te diga que si, pueda tomar las medidas organizativas necesarias. Sin que haya ningún plazo legalmente establecido. Respecto a la persona con quien tienes que hablar en principio estos temas se hablan con el responsable de personal de la empresa y si este no existe habla con tu superior inmediato para que te dirija a la persona con la que tienes que hablar.
Finalmente y en cuanto a la reducción de la jornada dice el art. 37.5 y 6 del Estatuto de los trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así pues espero que todo lo anterior te haya servido de ayuda para resolver todas tus dudas.
Buenos días manu2403:
Muchísimas gracias por tu amplia respuesta. Hay cosas que ya me han quedado claras, pero otras no tanto, es por ello que te pido, si no es inconveniente, me aclares lo siguiente:
1.- Las vacaciones en mi empresa nunca están firmadas. El cuadro que ha de presentarse antes del 30 de marzo es solo un cuadrante para saber más o menos cuando quiere cada uno sus días. De hecho ese cuándo es solo a modo orientativo, porque luego cada uno va variando las vacaciones según le convenga, así que en teoría no podrían ponerme pegas por cambiar la fecha.
Es que con el antiguo Gerente como yo era su secretaria, me obligaba a coger las vacaciones cuando las cogiera él, que era siempre el mes de agosto completo. Por eso en marzo yo no tenía más remedio que seguir disfrutando de mis vacaciones en agosto. Pero ahora que este Sr. ya no está en la empresa (lo despidieron en mayo) yo vuelvo a tener disponibilidad de días en mis vacaciones y por lo tanto poder disfrutarlas cuando más lo necesite, como hacen los demás compañeros.
Imagino que la empresa no puede ponerme pegas con respecto a eso y más conociendo que el nuevo gerente no sabe nada de esta situación.
2.- No entiendo muy bien lo que dice el Estatuto de los trabajadores (Art. 37.4) de que por lactancia de un hijo menor de 9 meses, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo.
Luego se indica: La mujer por voluntad propia podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en ½ hora con la misma finalidad.
¿Qué diferencia hay entre ausentarse 1 hr. Y sustituir por una reducción de ½ hr?. ¿Tanto si se "ausenta" como si se "reduce", no es lo mismo?. ¿Se suman o qué?.
3.- No me ha quedado muy claro o de que cuando empiece la jornada intensiva para todo el personal en junio, yo pueda continuar durante ese mes ausentándome 1 hr más, osea saliendo a las 14:00 horas. En lugar de a las 15:00 horas. Puesto que la jornada habrá variado su horario.
4.- Tampoco me queda claro si ya sea ½ o 1 hr eso implica reducción en el sueldo.
Perdona que sea tan torpe y no me queden claras tantas cosas. Te agradezco enormemente tu esfuerzo y ayuda, que me permitirá hacer las cosas correctamente.
Una vez más GRACIAS!.
1. En cuanto a tus vacaciones aún cuando no estén firmadas tendrás que buscar el acuerdo con la empresa pues la previsión para que las disfrutes en el año siguiente sólo es una garantía para que el trabajador no las pierda en caso de que no pueda disfrutarlas en el año corriente.
2. La palabra ausencia no es más que una forma de decir que te puedes ausentar durante una hora pero después tienes que volver a trabajar mientras que si coges la media hora no es necesario que vuelvas y por eso se trata de una reducción. En ningún caso puedes acumularlas.
3. A pesar de que cambie la jornada de trabajo y mientras tu hijo tenga menos de 9 meses tu sigues teniendo derecho a tu permiso de lactancia y por tanto a la ausencia o reducción que establecen eñ artículo 37.4.
4.La lactancia no supone reducción del sueldo. Lo que supone reducción del sueldo es la reducción de jornada que se establece en el art. 37.5 del Estatuto de los trabajadores.

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