Baja maternal, vacaciones y horas de lactancia
Porque tengo varias dudas:
Llevo trabajando en la misma empresa 7 años con contrato fijo. En septiembre daré a luz a mi primer hijo y he estado leyendo el Convenio para el tema de "horas de lactancia", vacaciones y baja maternal.
1.- Según mi Convenio me corresponden 23 días laborables de vacaciones anuales El Dtor. De una de nuestras oficinas me ha comentado que si no cojo ningún día de vacaciones en este año 2009, puedo disfrutar las mismas hasta el 30 de marzo de 2010 (como de hecho ya ha pasado con algún compañero) aunque esto no venga reflejado en ninguna parte del Convenio.
La baja maternal, contando con que ésta comenzara a finales de septiembre, se alargaría hasta final de enero, pudiendo disfrutar entonces, acto seguido, de mis 23 días de vacaciones al año que aun me quedarían pendientes de 2009.
Pero, ¿podría poner pega la empresa por coger las vacaciones del 2009 seguidas a la baja por maternidad?, (lo digo porque se supone que en marzo del ejercicio en curso se tiene que presentar un cuadro de vacaciones del personal y a mi me tocaba el mes de agosto pero prefiero cogerlas después para estar más tiempo con mi hijo). ¿He de notificarlo por escrito?.
2.- También aparece en el Convenio que por nacimiento corresponden 3 días. ¿Se refiere esto al padre exclusivamente, o a la madre también?, lo digo porque hay que preavisarlo y yo no puedo preavisar con tres días cuándo va a nacer el bebé.
Si esos tres días también me corresponden a mi, ¿cómo se computan?. Si la baja por maternidad empieza a contar desde el día del nacimiento y estos tres días me corresponden, ¿puedo disfrutarlos tras la baja de maternidad o lo que es lo mismo aumentando mis vacaciones tres días?. ¿He de notificarlo por escrito también?.
3.- En cuanto a las horas de lactancia, el Convenio dice lo siguiente:
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Creía que las horas de lactancia se podían agrupar, teniendo unos días libres más para estar con el niño (15 días creo) pero veo que en el Convenio no dice nada de esto. He preguntado al Dtor. De la otra oficina y me dice que no es posible agrupar los días, pero me ha sugerido que como el horario laboral sería de 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, llegar a un acuerdo con la empresa de quedarme de 08:00 a 15:00 y ya no ir por la tarde. No sé si esto es posible. ¿Cuándo tendría que notificar esta intención a la empresa?.
También me habían comentado que la Ley estaba por encima del Convenio y que si la Ley decía que o bien disfrutas de una hora al día o las agrupas pudiendo coger 15 días más o menos. ¿Esto es así porque en el Convenio no dice que se puedan agrupar los días?.
Por otra parte en mi empresa nunca hemos disfrutado de jornada intensiva, pero desde el pasado 26 de mayo, en que el Gerente fue cesado de su cargo, se ha contratado a una nueva persona para ese cargo a modo de prueba y no sé si es con esta nueva persona con quien debo hablar o bien con el Presidente / Vicepresidente de la empresa.
Además con la entrada de este nuevo Gerente hemos comenzado la jornada intensiva después de 7 años de espera, que se disfruta de junio a septiembre y luego la semana de Navidad, Carnaval en febrero y Semana Santa.
Por lo tanto si después de la baja maternal y las vacaciones llegara al acuerdo con la empresa de reducir la jornada para horas de lactancia y esta reducción coincidiera con la jornada intensiva, es decir de 08:00 a 15:00, ¿yo seguiría trabajando hasta las 15:00 como los demás, o también reduciría la hora en esta jornada, saliendo a las 14:00hrs.?. Digo esto porque los nueve meses terminarían en junio, mes en que ya se está de intensiva.
¿Afecta la reducción de jornada en la nómina?.
¿Si se pudieran agrupar los días de lactancia, qué se coge antes la reducción por lactancia o las vacaciones porque solo tendría hasta el 30 de marzo de 2010 para coger las vacaciones?.
Si las horas de lactancia se cogen después solo es hasta que el niño cumpla 9 meses, ¿no? ¿O se puede alargar hasta los 8 años?
Sé que me he extendido mucho, lo siento, pero esas son todas mis dudas.
Llevo trabajando en la misma empresa 7 años con contrato fijo. En septiembre daré a luz a mi primer hijo y he estado leyendo el Convenio para el tema de "horas de lactancia", vacaciones y baja maternal.
1.- Según mi Convenio me corresponden 23 días laborables de vacaciones anuales El Dtor. De una de nuestras oficinas me ha comentado que si no cojo ningún día de vacaciones en este año 2009, puedo disfrutar las mismas hasta el 30 de marzo de 2010 (como de hecho ya ha pasado con algún compañero) aunque esto no venga reflejado en ninguna parte del Convenio.
La baja maternal, contando con que ésta comenzara a finales de septiembre, se alargaría hasta final de enero, pudiendo disfrutar entonces, acto seguido, de mis 23 días de vacaciones al año que aun me quedarían pendientes de 2009.
Pero, ¿podría poner pega la empresa por coger las vacaciones del 2009 seguidas a la baja por maternidad?, (lo digo porque se supone que en marzo del ejercicio en curso se tiene que presentar un cuadro de vacaciones del personal y a mi me tocaba el mes de agosto pero prefiero cogerlas después para estar más tiempo con mi hijo). ¿He de notificarlo por escrito?.
2.- También aparece en el Convenio que por nacimiento corresponden 3 días. ¿Se refiere esto al padre exclusivamente, o a la madre también?, lo digo porque hay que preavisarlo y yo no puedo preavisar con tres días cuándo va a nacer el bebé.
Si esos tres días también me corresponden a mi, ¿cómo se computan?. Si la baja por maternidad empieza a contar desde el día del nacimiento y estos tres días me corresponden, ¿puedo disfrutarlos tras la baja de maternidad o lo que es lo mismo aumentando mis vacaciones tres días?. ¿He de notificarlo por escrito también?.
3.- En cuanto a las horas de lactancia, el Convenio dice lo siguiente:
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Creía que las horas de lactancia se podían agrupar, teniendo unos días libres más para estar con el niño (15 días creo) pero veo que en el Convenio no dice nada de esto. He preguntado al Dtor. De la otra oficina y me dice que no es posible agrupar los días, pero me ha sugerido que como el horario laboral sería de 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, llegar a un acuerdo con la empresa de quedarme de 08:00 a 15:00 y ya no ir por la tarde. No sé si esto es posible. ¿Cuándo tendría que notificar esta intención a la empresa?.
También me habían comentado que la Ley estaba por encima del Convenio y que si la Ley decía que o bien disfrutas de una hora al día o las agrupas pudiendo coger 15 días más o menos. ¿Esto es así porque en el Convenio no dice que se puedan agrupar los días?.
Por otra parte en mi empresa nunca hemos disfrutado de jornada intensiva, pero desde el pasado 26 de mayo, en que el Gerente fue cesado de su cargo, se ha contratado a una nueva persona para ese cargo a modo de prueba y no sé si es con esta nueva persona con quien debo hablar o bien con el Presidente / Vicepresidente de la empresa.
Además con la entrada de este nuevo Gerente hemos comenzado la jornada intensiva después de 7 años de espera, que se disfruta de junio a septiembre y luego la semana de Navidad, Carnaval en febrero y Semana Santa.
Por lo tanto si después de la baja maternal y las vacaciones llegara al acuerdo con la empresa de reducir la jornada para horas de lactancia y esta reducción coincidiera con la jornada intensiva, es decir de 08:00 a 15:00, ¿yo seguiría trabajando hasta las 15:00 como los demás, o también reduciría la hora en esta jornada, saliendo a las 14:00hrs.?. Digo esto porque los nueve meses terminarían en junio, mes en que ya se está de intensiva.
¿Afecta la reducción de jornada en la nómina?.
¿Si se pudieran agrupar los días de lactancia, qué se coge antes la reducción por lactancia o las vacaciones porque solo tendría hasta el 30 de marzo de 2010 para coger las vacaciones?.
Si las horas de lactancia se cogen después solo es hasta que el niño cumpla 9 meses, ¿no? ¿O se puede alargar hasta los 8 años?
Sé que me he extendido mucho, lo siento, pero esas son todas mis dudas.
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Respuesta de manu2403
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