Reducción de jornada lactancia tras permiso maternidad compartido con el padre

Estoy de baja maternal y quería permanecer las seis semanas obligatorias y que el resto lo cogiera el padre, que actualmente está en ERE.

Mi intención al incorporarme era solicitar la acumulación de la reducción de jornada por lactancia (soy funcionaria auxiliar administrativo) y tener cuatro semanas más con mi hija. Me contestan en mi Administración que mientras el padre esté con el permiso de maternidad (diez semanas) no me es posible reducir la jornada por lactancia. ¿No son permisos independientes? ¿Existe algún impedimento legal? ¿Tengo qué incorporarme diez semanas para luego poder disfrutar de cuatro cuando mi hija ya esté harta de biberones y yo del sacaleches?

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Son permisos independientes que puedes acumularlos y juntar o no con la maternidad.

Impedimento legal ninguno. Artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Lo que dice la empresa de que si el padre disfruta la maternidad, la madre no puede coger el permiso por lactancia no es cierto.

Presenta el escrito laboral solicitándolo, si lo deniega la demanda en el Juzgado les obligará a darla. El procedimiento judicial es rápido.

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Muchas gracias experto,

como indiqué en la pregunta soy personal funcionario y por tanto sujeto al EBEP y no al ET, ¿Cambia en algo la respuesta?

Gracias de nuevo,

Pilar

El artículo 48 del Estatuto de la función pública establece únicamente:

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Por tanto si tienes derecho, además son permisos distintos.

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