Concatenación contratos

Mi situación laboral es la siguiente:
Desde Junio 2007 (dos años y medio) he encadenado los siguientes contratos con la misma empresa:
2meses ETT
1 día paro
4meses sustitucion maternidad
24meses (6+6+12) contrato de practicas, para licenciados recientes
Ahora me han preavisado con un meses, mediante carta, que no seguiré, gracias y demás.
¿Puedo aspirar a 45 días? ¿Puedo aspirar a continuar como fijo? Cuando hay que proceder, tras la notificación, ¿o tras el despido?

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Respuesta
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1.- El contrato de practocas no tiene derecho a ninguna indemnización
2.- La ley dice que los contratos de practicas no pueden ser inferiores a 6 meses bi superiores a 2 años.
Por lo tanto lo que han hecho es completamente legal.
Feliz 2010!
Individualmente son correctos los contratos, pero el hecho de que para la misma empresa, misma función, y sin que pasen siquiera periodos de 15 días entre ellos, haya encadenado los siguientes:
17.06.07-16.08.07 ETT Forsel
17.08.07 Paro 1 día
18.08.07-17.12.07 Contrato de sustitución por maternidad
18.12.07-21.01.08 ETT Start People
22.01.08-21.01.10 Contrato en prácticas
No puede entender como un fraude de ley conduciente a dos objetivos: ¿Maximizar las bonificaciones de la seguridad social y alargar al máximo la situación eventual de sus trabajadores?
Una segunda cuestión:
He leído que existe un plazo de 20 días para ejercer oposición-reclamar judicialmente, a partir de cuendo, ¿de la notificación o de la fecha de extinción de la relación laboral?
Muchas gracias
FRR
Esos contratos son completamentes legales, de verdad. Es más percisamente lo que se esta intentando es que las empresas contraten, sea como sea. Y entre otras cosas se le beneficia en las cuotas de la SS.
Muchas gracias David, perdona mi insistencia, pero mi duda surge por la compatibilidad de todos estos contratos con el RDL 5/2006 donde dice que:
Con vigencia desde el 15-6-2006 se establece un límite a la concatenación de contratos
Temporales para el mismo puesto de trabajo.
La reforma impone que adquieren la condición de fijos los trabajadores que mediante dos o más contratos temporales hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante un plazo de 24 meses, no necesariamente continuados, dentro de un período de 30 meses.
La cuestión es si la naturaleza de los contratos (sustitución por maternidad, ETT y prácticas) son susceptibles o no de aplicación a esta norma, por lo que tendría consideración de trabajador fijo y pudiera pretender esos 45 dias/año o continuar (ya que lo que se pretende es evitar la indemnización)
Individualmente están bien, la cuestión es si en conjunto se contraviene la norma recogida en el 5/2006.
Gracias de nuevo, y te aseguro que es la última re formulación.
Un saludo
Fernando
Equilicua. Los contratos de practicas y de formación no se consideran temporarios. Por lo tanto no funcionan con la regla de que todos los contratos no sumen más de 24 meses en un periodo de 30 meses.

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