Nómina

Buenos días, lo primero darte las gracias por adelantado. Mi cuestión es un poco liosa, voy a intentar explicarla lo mejor posible. Yo estaba en una empresa con contrato temporal y tenía una jornada laboral de 8 horas y me retenían un 2% de IRPF, pasado 6 meses de estar en esa empresa me hicieron indefinida pero en otra empresa propiedad de los mismo dueños por cuestiones de subvenciones (pero esa no es la cuestión), pero alegando que había crisis y que el trabajo había bajado un 20% pues el contrato me lo hicieron de 6 horas y me bajaron el sueldo un 20%, mi sorpresa fue que al ver la primera nómina no me retuvieron IRPF, al comentárselo a mi jefa me dijo que debido mi nuevo sueldo no llegaba al mínimo para retenérmelo. Y mi pregunta es si eso es verdad, es que no me fío y me temo que haya algo de ilegal en todo este asunto y que cuando haga la declaración de la renta tenga algún problema.
Gracias

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Respecto a la pregunta que nos planteas, comentarte que las retenciones se calculan en función de una serie de parámetros profesionales y personales. Pero para que tengas una aproximación, un trabajador sin cargas familiares ni discapacidades o gastos deducibles, para el ejercicio 2009, tenía un 0% de retención si sus rentas anuales no superaban los 11.150 euros. Por debajo de ese importe, no se retenía.
El hecho de que se te retuviera el 2% antes puede deberse a que aquel contrato era de una duración menor a un año, y quizás el nuevo contrato tiene una duración mayor al año. Eso también podría hacer variar la retención.
Esperamos haberte ayudado. No dudes en contactar de nuevo si tuvieras más dudas.
Muchas gracias, y unas últimas aclaciones, en el 2010 tampoco se retiene si las rentas anuales no superan los 11.150 euros. Y por último, ¿las empresas tienen obligación de subir el sueldo el importe del IPC?
Gracias
El importe para 2010, por debajo del cual no se retendría IRPF, es de 10.200 euros, para el mismo supuesto que ya te comentamos anteriormente (trabajador/a sin cargas familiares ni discapacidades o gastos deducibles).
A tu segunda pregunta te indicamos que la empresa debe sujetarse a los incrementos salariales que disponga el Convenio Colectivo y sus Revisiones Salariales (incrementos que pueden no ser solo el IPC, sino algún porcentaje mayor)

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