Retraso injustificado percepción salario

Mi jefe amenazó a todos los trabajadores, unos 10, con no pagar la nomina del pasado mes de enero como medida disciplinaria por no cumplirse unos determinados objetivos de orden interno en la empresa. Finalmente cobramos el 22 de febrero. Lógicamente esta medida produjo gran desasosiego y perjuicios en las economías domésticas de cada trabajador. Tras leer algunas de las respuestas en esta web, parece que realmente el empresario puede hacer lo que le de la gana en cuanto a la fecha de pago de los salarios, siempre que no reitere. Es cierto que es la primera vez que ocurre algo así, pero tememos que se convierta en una costumbre o en un medio para aburrir a algún trabajador. Nuestro convenio es el de comercio en general (Región de Murcia). ¿Las leyes laborales fijan plazo máximo para el pago del salario?, ¿Pueden los trabajadores tomar alguna medida? ; Si algún trabajador acude a la Inspección de Trabajo, ¿Se toman medidas contra la empresa?.

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El pago del saalrio debe hacerse regularmente a final del mes. Efectivamente, para que el retraso en el pago del salario de lugar a consecuencias importantes para el empresario, debe ser el incumplimiento reiterado. Eso daría lugar a la posibilidad de resolver el contrato con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.
Como no es ese el caso, podríais denunciar a la empresa ante la Inspección, que puede multar a la empresa por ese retraso.
Lógicamente, puede haber represalias por dicha denuncia, aunque las denuncias son anónimas. Pero siempres se sabe quien las interpuso o quienes podrían haberla interpuesto. De todas formas, cualquier actuación del empresario que sea una represalia por una actuación ante la Inspección es denunciable ante los Juzgados. POr ejemplo, unn despido sería nulo, dando lugar a la readmisión del trabajador.

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