Retraso injustificado percepción salario
Mi jefe amenazó a todos los trabajadores, unos 10, con no pagar la nomina del pasado mes de enero como medida disciplinaria por no cumplirse unos determinados objetivos de orden interno en la empresa. Finalmente cobramos el 22 de febrero. Lógicamente esta medida produjo gran desasosiego y perjuicios en las economías domésticas de cada trabajador. Tras leer algunas de las respuestas en esta web, parece que realmente el empresario puede hacer lo que le de la gana en cuanto a la fecha de pago de los salarios, siempre que no reitere. Es cierto que es la primera vez que ocurre algo así, pero tememos que se convierta en una costumbre o en un medio para aburrir a algún trabajador. Nuestro convenio es el de comercio en general (Región de Murcia). ¿Las leyes laborales fijan plazo máximo para el pago del salario?, ¿Pueden los trabajadores tomar alguna medida? ; Si algún trabajador acude a la Inspección de Trabajo, ¿Se toman medidas contra la empresa?.
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Respuesta de Jose Javier Cabello Burgos
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