Retraso de salarios

Mi consulta se basa en algunos comentarios que he leído en la Red acerca de los derechos del trabajador en el caso del retraso en el pago de salarios por parte de la empresa.
En mi caso, la empresa nos ha retrasado el pago de los meses de diciembre y enero, cobrándose estos en febrero y marzo, respectivamente, y de los meses de febrero y marzo no se sabe nada, ni tampoco se dice cuándo se cobrará. Yo dejé constancia por escrito del hecho, con lo cual tengo la prueba de que no es una situación que se esté desarrollando de conformidad con los trabajadores, o al menos con la mía.
Además, dada la situación, preferiría llevar a cabo la opción de solicitar la rescisión del contrato por culpa del empresario y percibir la indemnización correspondiente, para por lo menos pagar todo lo que ya le debo a los bancos; claro que la empresa cada vez que alguien propone algo parecido, menciona que quien no esté a gusto puede irse (perdiéndolo todo).
¿Qué hago, que estoy desesperada?!

1 respuesta

Respuesta
1
Estatuto de los trabajadores
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las
retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento
de lo adeudado.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la
extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que
redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo
de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte
del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la
negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones
de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y
41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado
los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
Conocía esos artículos del Estatuto, ya que estudié un par de asignaturas de Derecho en su momento, pero el caso es que parece ser que no son más que fachada, puesto que la jurisprudecia en sí, lo está aplicando con muchas reservas, por ejemplo, plazos en los que el empresario puede justificar ese impago o retraso como causas excepcionales, aunque sean de 5 meses... con lo cual los trabajadores quedamos desprotegidos, si los jueces interpretaran la ley tal y como la leemos el resto de los mortales, estaríamos más protegidos, pero parece ser que no es así, y de hecho por eso estamos aguantando los 300 trabajadores de la empresa...
Tienes razón las leyes se han hecho para cumplirlas pero no se cumplen, todo es igual te puedo contar muchos casos que están en la misma situación que tu, sin cobrar si dar de alta en la ss, habiéndolos dado de alta los volvieron a dar de baja y seguían trabajando sin saber que le habían hecho esto, denunciando a la ss a la inspección de trabajo al juzgado etc y las leyes no se cumplen no hacen absolutamente nada si llega el caso le dan incluso la razón a la empresa y los trabajadores que son los que hacen todo el trabajo se quedan en el paro, los sindicatos solo están para justificar el sueldo que cobran, yo estuve afiliado entre ugt y cc oo más de 20 años y los trabajos que tuve los perdí por culpa de ellos, el gobierno no hace nada porque si como tu dices cumplieran las leyes no habría déficit como dicen que el tema de la ss esta en peligro, si denuncias porque un empresario hace un fraude en lugar de sancionar y recaudar dinero pues consienten que despidan a uno y ya esta, hay empresas que contratan a trabajadores los hacen fijos cobran las ayudas y después los despiden y vuelven a hacer lo mismo con otro trabajador, la ley dice que si hacen esto por lo menos en 1 años no pueden volver a contratar a nadie en las mismas condiciones, pues lo contratan y aquí no pasa nada imagina si se cumplieran las leyes el dinero que se recaudaría y habría trabajo para todos, porque la empresa se lo pensarían antes de despedir a alguien o no pagarle pero como no le hacen nada y si lo denuncias te contestan que eso es problema de la administración que como los datos se cruzan ya se darán cuenta ellos.
Bueno para terminar no te queda otra solución que denunciar poner una demanda en el smac reclamando intereses y los salarios para esto no te hace falta abogado, pero tu no tienes que hacer caso de lo que dice la empresa, que el que no este a gusto que se vaya, eso es lo que esta buscando por eso no os paga para que los despidos le salgan gratis, hay muchas empresas que se aprovechan de la crisis, para despedir, se lo han puesto demasiado fácil, no se donde iremos a parar como esto no se solucione pronto.
Tu no te vayas voluntariamente porque sino no podrás ni solicitar la prestación por desempleo, pon una demanda en el smac aplicando el art 50 y sigue trabajando hasta que salga todo el tema y te puedas ir con los mismos derechos que si te despidiera
Si en el smac que suele tardar 20 días desde que presentas la solicitud no llegáis a un acuerdo tienes que buscar un abogado para presentar la demanda ante el juzgado de lo social, pero tu no te vayas, sabes lo que me da impotencia y rabia que la empresa no paga los salarios pero prefiere pagar el dinero a un abogado para no tener que pagar lo que al trabajador le corresponde, cuando todo lo que tiene lo ha conseguido gracias a los trabajadores.
Te deseo que tengas suerte y lucha por lo que es tuyo.
Muchísimas gracias, tu respuesta ha sido de gran ayuda. Ojalá en C.C.O.O. y UGT hubiera más gente implicada como tú. Gracias, de corazón.
Pero quiero pedirte un favor, ¿si ya no tienes más dudas podrías finalizar la pregunta y puntuarla?, más que nada es para no tenerla pendiente, y si más adelante tienes alguna duda puedes preguntarme ya sea de esto o de las categorías que tengo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas