Enfermedad profesional y base reguladora

Me llamo maría y espero que me podáis ayudar, os voy a soltar un rollo de aúpa a ver si me explico bien.
Trabajo en una instalación deportiva de monitora de actividades, durante el mes de diciembre y enero he ido acusando un dolor de espalda (en la zona del hueso sacro) que ha ido derivando en ciatalgia. A día uno de febrero me desplace al centro medico y el medico me ha dado la baja con diagnostico lumbago y enfermedad común. Se lo llevo a la empresa que lo manda a la mutua ye estos me combocan para un examen medico (más bien excasito limitado a preguntas y solo una prueba funcional) y ahí quedo la cosa. Resulta que cuando recibo la nomina veo que se me ha aplicado el criterio de enfermedad común y vale ya se que la lumbalgia no sale como enfermedad profesional en la lista esa famosa de la seguridad social pero en mi profesión y por definición de enfermedad profesional la lumbalgia derivó de un esfuerzo continuado en posturas forzadas por lo que creo que debería ser tramitada como enfermedad profesional.
Por otro lado mi nomina esta detallada de la siguiente forma:
Por un lado la casilla de BC Con Com = 1725,60 (no es así todos lo meses ese mes cobramos 500 eu de objetivos de empresa anuales)
la Base AT/EP = 1725,60
Prestaciones IT --> 13 unidades 517,68 eu
Prestaciones oblig. Empresa -->12 unidades 414,14
total 931, 82 de donde con un IRPF = 14,18%, + 0,10% FP + 1,55% DE + 4,7% SS me descontaron 241,71eu cobrando asi 690,11 eu.
Nosotros en el convenio nos pone que en caso de EP la empresa pagadera esta obligada a pagarnos hasta el total de la base de cotización.
¿Alguien me podría decir cual es mi base reguladora según esta nomina ya que la del grupo de cotización es 738,90 (grupo 5) si esta todo bien calculado y si tendría que reclamar Enfermedad profesional y es su defecto que me paguen el 100% de la base de cotización?
Muchas gracias y siento el tostón que os acabo de mandar
Por cierto se me ovido mencionar dos cosas:
El convenio pone textualmente: " En caso de eccidente laboral o enfermedad profesional el trabajador tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización"
Y ademas por política de empresa los trabajadores de como yo en caso de enfermedad común la empresa nos paga el 100% de la base reguladora que ellos me dijeron que es 738,90 eu por eso quiero saber cual es exactamente mi base reguladora (que yo tenia entendido que era la base de contingencias del mes anterior entre 30 y multiplicada por el nº de días del mes de la baja... Pero no estoy segura..)

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María el hecho de que la lumbalgia no este recogida en el real decreto 1299/2006 de enfermedades profesionales no quiere decir que no pueda tratarse de una enfermedad profesional, puesto que podría considerarse un accidente de trabajo conforme a lo establecido en el art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así pues en el momento de la baja deberías haber asistido al médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y no al del Servicio Público de Salud. Esto te hubiera permitido un tratamiento económico más favorable, puesto que la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales se paga desde el primer día de baja, no requiere periodo de carencia y el tipo que se aplica a la Base Reguladora es del 75% desde el primer día, aparte de otras posibles ventajas recogidas en el Convenio de aplicación. Si no lo hiciste así la única alternativa que te queda es que te dirijas a tu médico de cabecera para que te oriente sobre los trámites a seguir para pedir el cambio de contingencia.
En cuanto a la base reguladora, tal y como dices, en tu caso es la cantidad resultante de dividir la Base por Contingencias Comunes del mes anterior a la baja entre 30, en tu caso 57.52 euros/día.
En cuanto a los complementos por Incapacidad Temporal a pagar por tu empresa dependen de tu Convenio de aplicación. Si lo que establece el tuyo, es que se paga el 100% de la Base Reguladora en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional al haberse tramitado tu baja como una Contingencia Común no te correspondería, otra cosa sería en el caso de que se pidiese el cambio de contingencia y te lo concediesen pues en este caso si te lo tendrían que pagar.
Espero que lo anterior haya resuelto todas tus dudas, te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el tema que me consultas:
Primero darte las gracias por la respuesta, esta bien saber que las lesiones no dependen de la dichosa lista... Te decía lo de que en mi empresa pagan el 100% dado que existen unas valoraciones de empresa, de A, B, C y DE, vamos que nos ponen aprobado (A o B) o suspenso (C o D) y a los que tenga A o B como yo cuando tenemos una gripe y cogemos baja evidentemente por contingencias comunes nos mantienen el 100 por cien independientemente del convenio. ¿Es una forma de incentivara a la gente para que hagan mejor su trabajo para conseguir una A. Si tu me dices que mi base reguladora es 57.52eu/dia eso no es lo que me han pagado (o al menos a mi no me dan los cálculos) y como la de recursos humanos se aprovecha de que yo se de spinning pero no se de nominas me dijo que mi base reguladora era la de 730 y pico euros diciéndome que si mi salario bruto fuese inferior la empresa me completaba hasta el 100% de eso en función a mi calificación y yo tengo entendido que eso tienen que hacerlo por ley no por política de empresa no?
Una ultima pregunta: Yo he ido al centro de salud del inss porque no me pude desplazar a la mutua (en un momento de dolor no lo pensé y me fui al centro medico que lo tengo a 30m) y después de eso para cama directa y el parte de baja me lo llevo a la empresa otra persona. La ultima vez que tuve que ir a la mutua en la empresa me dijeron que el parte de accidentes ya lo mandaban ellos y pensé que así lo harían esta vez sabiendo que fue enfermedad profesional. ¿Ellos tienen alguna obligación de mandar el parte de accidente?
Hubo otro caso de una chica que se hizo un esguince de rodilla en clase pero a horas que la mutua no esta abierta y se fue al hospital más cercano y cuando en la empresa le tramitaron la baja con el parte del hospital pese a saber que fue accidente de trabajo se lo metieron como enfermedad común.
Es decir están aprovechando algún vacío legal y estamos desprotegidos en este caso o hay algo que están haciendo ilegalmente pero que no podremos demostrar.
Gracias de nuevo y perdona por el tostón.
María el complemento hasta el 100% de la base reguladora se paga en los casos en que así lo establece el convenio colectivo que te sea de aplicación, puesto que la ley lo que establece es distintos porcentajes de la base reguladora según los días de baja sin que nunca alcancen el 100%. En cuanto a la segunda pregunta, si vas al INSS y no comentas que el daño te lo has hecho en el trabajo, el médico de la Seguridad Social te da la baja por Contingencias Comunes que es lo que ha pasado en tu caso, lo único que puedes hacer es pedir un cambio de contingencia como te dije anteriormente.

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