Nominas it

Una cosilla a ver si me la aclaras, en las I.T por enfermedad común o profesional para la base reguladora se toma la base de contingencias comunes o profesionales del mes anterior al de la baja y se divide entre 30. Pero en el mes siguiente al que se pone de baja qué base reguladora se toma, ¿la misma del mes anterior o hay que hacer una nueva?

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La base reguladora para calcular la cuantía de la prestación por IT se obtiene de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja medica dividida entre 30 si cobras por meses y si cobras por día trabajados la base de cotización se divide por los días que tenga el mes anterior a de la baja medica, y esa es la única base de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la prestación por It y a la que se la aplican los siguientes porcentajes:(los tres primeros días están exentos de retribución) En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
El 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive de permanencia de baja.
El 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, Luego depende de si en tu convenio colectivo hay alguna clausula por la que se reconozca al trabajador en situación de IT el derecho a percibir el complemento del 25%hasta complimentar el 100% de la base de cotización, espero haberte resuelto la duda si no me vuelves a preguntar.

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