Pago directo de mutua por baja labral

Estoy de baja laboral por contingencia común desde hace más de 12 meses. Pasé por el tribunal médico y me dieron una prórroga de 6 meses. Yo aún estoy contratada con mi empresa.
Me han enviado una carta que a partir del 14 mes de baja (que es este mes de septiembre) paso a pago directo por la mutua. Mi empresa me paga el 100% estando de baja(se contempla así en el convenio)así como las pagas extras y por la mutua me informaron que me pagarán el 75%.
¿Mi pregunta es la mutua me pagará el 75% y mi empresa cubrirá el resto hasta el 100%?

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Eso dependerá de lo que se indique en el convenio, puesto que de partida, lo que se cobra por baja laboral no es el 100%.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Mi convenio es el de entidades financieras y en el se contempla que cubren el 100% de la baja desde el día 21 hasta el final de la baja. Es para saber si tendré que avisar a la empresa que ellos tendrían que cubrir hasta el 100%
Efectivamente, así lo contempla su convenio.
Imagino que su empresa cubrirá el resto hasta el 100% de no ser así, tendrá que reclamarlo.
Imagino que la empresa conoce las condiciones del convenio, si usted cree conveniente hacer llegar un recordatorio, no pasará nada.
Cita de su convenio:
Artículo 28.- Seguridad social.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo ambas representaciones acuerdan establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:
a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, de hasta veinte días de duración, consistirá en el 30 por 100 de la base de cálculo de la prestación económica.
b) En bajas por incapacidad temporal por enfelmedad común o accidente no laboral, de más de veinte días de duración, se completará hasta el 100 por 100 de la base del cálculo de la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.
c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización, igualmente se completará hasta el 100 por 100 de la base del cálculo de la prestación económica.
Tales porcentajes se han fijado teniendo en cuenta que, en este momento, las prestaciones por incapacidad temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral, hasta el vigésimo día son el 60 por 100 de la base de la cotización en la Seguridad Social en lugar del 75 por 100 como venía siendo.

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