Permiso no retribuido

Hola, buenas noches. Me estoy prepando para unas oposiciones y con el horario que tengo de trabajo me es imposible estudiar lo que debo. Me han comentado que porque no solicitaba a la empresa un permiso no retribuido para poder prepararme en condiciones. Mi duda es, si la empresa me concede el permiso, ya que en convenio no viene nada sobre este tema, ¿tiene la obligación de aceptarme una vez vuelva del permiso, o puede decirme que no tienen sitio para mi, excusándose en no tienen ningún puesto libre y despedirme?

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Dime convenio exacto o trabajo y provincia ny te lo miro.
Buenas tardes. Ya he mirado el convenio y no viene nada sobre permiso no retribuido, por eso mi pregunta de si la empresa lo acepta, me han comentado que no están obligados ya que no aparece en convenio, si me lo conceden al finalizar el permiso tienen que volver a admitirme o me pueden decir que no tienen ninguna plaza y despedirme sin más.
Te recomiendo que pidas una excedencia y estarán obligados a readmitirte.
Excedencias laborales
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que e le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado anterior, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
Lo primero es que no puedes pedir excedencia voluntaria si tienes menos de 1 año de antigüedad.
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, recogido en el ET y en tu convenio. En el ET no está previsto ningún plazo de preaviso. Quizá en tu convenio sí.
Respecto a "negar" la excedencia, algunos lo hacen por joder. En mi opinión, la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador. En ningún sitio figura que se deba disfrutar "de común acuerdo", como dice por ejemplo de las vacaciones.
Por tanto, en mi opinión, tú no tienes que solicitar una excedencia voluntaria. ¿No ves que "solictar" se contradice con "voluntraria"? Lo que tienes que hacer es COMUNICAR que te acoges a tu derecho a partir del día tal del tal.
Respecto al preaviso, si te va a causar problemas de horarios, acoso o lo que sea, pues no lo des. Pero si solo quieres dejar de darlo por joder, pues mejor entonces que lo des en el mismo plazo que haya previsto para las bajas voluntarias en tu convenio, si es que no especifica el plazo para excedencias.
Por cierto, cuando pases a excedencia te tienen que pagar la parte proporcional de vacaciones pendientes y pagas extras del último año. Es como un finiquito, pero sin la famosa frase de que renuncias a cualquier posterior reclamación, porque tú sigues siendo empleado de la empresa.
También puedes aprovechar para revisar bien las tablas salariales, los pluses y las categorías de tu convenio para poner una reclamación de cantidad con todo lo que te falte de las úiltimas 12 nóminas.
También recuerda que mientras que estés en excedencia eres empleado de la empresa, y por tanto tienes derecho a cobrar cualquier atraso, regularización, incentivo o lo que sea que corresponda al período de tu actividad en la empresa, aunque la paguen cuando ya no estés en activo.

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