Seguir un juicio después de resuelto un Ere
Te explico la situación. El día 18 de marzo de nos comunica que al día siguiente la empresa estará cerrada. Se plantea un ere de extinción de contratos para toda la plantilla (120 trabajadores). Se nos paga pero no se nos da trabajo efectivo. Ponemos una demanda por este hecho (planteando un cierre patronal). Empiezan las negociaciones entre comité y empresa. No se llega a acuerdo. El expediente se resuelve el 12 de mayo, siendo aprobado, (Nos corresponderían 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades). Y nos envían a FOGASA a cobrar. No empezanos a tramitar nada del cobro. El día 19 de mayo se nos envía la carta de despido (Burofax)
A día 22 de junio se firma un acuerdo con la empresa por parte del comité, totalmente extemporáneo al ERE, pero que por lo visto se va a incluir en él. Se consigue 45 días por año con un tope de 21 mensualidad. Por tanto, los trabajadores de mayor antigüedad (30 años) cobrarían sólo la mitad. ( Y en este acuerdo se señala que sólo recibirá aval bancario para ejecutar el pago, aquellas personas que retiren todas las demandas)
Estos trabajadores, entre los que me encuentro, estamos dispuestos a continuar con el recurso de alzada al ERE, el contencioso administrativo, y la demanda individual.
Las dudas que tengo son las siguientes:
¿El comité de empresa, fuera del periodo de negociaciones de un ERE, está capacitado legalmente para firmar un acuerdo?
Y, si continúo mi lucha legal, ¿el FOGASA está obligado a pagarme los 20 días con 12 mensualidades que se acogen en el ERE? ¿O me pagaría al término de las demandas de despido y contencioso administrativo contra el ERE?
A día 22 de junio se firma un acuerdo con la empresa por parte del comité, totalmente extemporáneo al ERE, pero que por lo visto se va a incluir en él. Se consigue 45 días por año con un tope de 21 mensualidad. Por tanto, los trabajadores de mayor antigüedad (30 años) cobrarían sólo la mitad. ( Y en este acuerdo se señala que sólo recibirá aval bancario para ejecutar el pago, aquellas personas que retiren todas las demandas)
Estos trabajadores, entre los que me encuentro, estamos dispuestos a continuar con el recurso de alzada al ERE, el contencioso administrativo, y la demanda individual.
Las dudas que tengo son las siguientes:
¿El comité de empresa, fuera del periodo de negociaciones de un ERE, está capacitado legalmente para firmar un acuerdo?
Y, si continúo mi lucha legal, ¿el FOGASA está obligado a pagarme los 20 días con 12 mensualidades que se acogen en el ERE? ¿O me pagaría al término de las demandas de despido y contencioso administrativo contra el ERE?
1 Respuesta
Respuesta de martirola
1