Fecha de baja efectiva en un ERE

Mi empresa ha presentado un expediente de regulación de empleo y tengo la siguiente duda: La notificación de despido por ERE debe atenerse al plazo de 15 días de preaviso.
                       La consulta se debe a que el plazo de negociación se prevé que finalice el día 16 y tengo un seguro de nómina protegida contratado desde el día 29 de octubre con dos meses de carencia con lo que para beneficiarme de la cobertura del seguro la baja tendría que ser efectiva a partir del día 29 de diciembre o el 3 de enero.
                       Necesito también aclaración a si esos 15 días son naturales.

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<p align="left">Ante un despido que entiendo colectivo, fundamentado en causa tecnologicas, organizativas o de producción, el empresario debe preavisar a los trabajadores afectadod por el ERE con un mínimo de 30 días naturales.
<p align="left">Durante esos 30 días de preaviso, el empresario facilitará a los trabajadores afectados por el ERE, sin perdida de retribución, a una licencia o permiso de 6 horas semanales para la busqueda de nuevo empleo.
<p align="left">Espero haberte ayudado, por favor valora mi respuesta
<p align="left">Un saludo, SOSLABORAL
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El preaviso es de 30 días naturales, durante este preaviso el empresario concederá a todos aquellos trabajadores afectados por el ERE una licencia de 6 horas (sin perdida retributiva) para la búsqueda de un nuevo empleo.
Las fechas de extinción de los contratos deben fijarse previa negociación con los miembros del comité de empresa, así como el nº de trabajadores afectados.
Gracias por tu respuesta.
En esta empresa normalmente una vez alcanzado el acuerdo te conceden los días de preaviso de vacaciones remuneradas o te pagan el preaviso según ha pasado en EREs anteriores. Veremos cómo lo ejecutan en esta ocasión.
En cuanto al cálculo de la indemnización ¿cuál es la base de cálculo? Salario bruto anual, neto anual, las 12 últimas nóminas ¿debe incluirse para el cálculo del salario diario el bonus conseguido? Hay un bono de 17% de salario y tengo la duda de si incluirlo de cara al cálculo de la indemanización.
Además de la base de cálculo ¿Entre qué número de días hay que dividir para obtener el salario diario.
Gracias y un saludo.
(xxxxxx) siento haber tardado tanto en contestarte, en fin espero estar a tiempo para ayudarte.
Los cálculos de la indemnización se hacen en base al bruto, dado que el artículo indica que la indemnización será de 20 días de salario diario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El salario diario comprende todos aquellos conceptos salariales que percibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, esto incluye salario base y complementos salariales. (Inclusive suplidos, como pueden ser plus de transporte etc...) por lo tanto a tu pregunta de si debes incluir el bono del 17 % del salario (si este se ha devengado a la fecha del ERE o la parte proporcional), tendrás que incluirlo en el cálculo del salario diario.
Para llegar al salario diario de los trabajadores, se divide por 30 días el salario bruto mensual o si lo calculas en base a salario bruto anual, dividirás por 360 días.

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