Despido y cobro

Buenas noches Cárabo, soy (xxxxxx) que te he preguntado en otras ocasiones acerca de mi despido por causas objetivas, económicas, he leído en el Art 52 c) que es el que alega la empresa en mi carta de despido, ¿qué si el empleador no tendría obligación a pagar la indemnización? No lo entiendo muy bien ese párrafo, y otra cosa me está dando largas para pagarme el sueldo de julio y por supuesto la indemnización, ¿qué garantías tengo que si demando la empresa me pague cuando lo designe el juez? Esto es un sin vivir y quiero estar preparada para lo que toque. Muchas gracias, es que no duermo por este tema. Ayúdeme si puede

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El art 52 c) habla de la simultaneidad en el pago como requisito en este tipo de despido, en relación con el 53. Es decir que no te tienen que pagar cuando preavisan sino cuando se hace efectivo el despido.
Garantías ninguna, de no hacerlo demandas, muy importante incluye al FOGASA en tu demanda por si recayera insolvencia.
En cuanto a las mensualidades Ídem.

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