Buenos días Somos una empresa que se dedica a mantenimiento a nivel nacional, nuestros trabajadores se desplazan casi todo el año por todos los puntos de España a los parques eólicos de otras empresas. Nosotros les abonamos en nómina en concepto de dietas 42 euros al día porque ellos tienen que pagarse el hostal... ¿este importe está exento de cotizar y de tributar? ¿Nosotros no estamos cotizando por esos importeslo estamos haciendo mal? ¿Cómo debemos hacerlo? ¿Me urge un poco si me pueden dar una respuesta por favor? Gracias
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Maite la respuesta a tu pregunta esta en el art. 9 del Real Decreto 439/2007 Reglamento del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, dicho artículo dice en cuanto a las dietas: Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Así pues si las dietas retribuyen gastos fuera del lugar de trabajo y del domicilio del trabajador y siempre que se respeten los límites anteriores no habría que cotizar a la Seguridad Social por ellos y no estarían sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahí que tener en cuenta que los gastos tienen que ser fuera del lugar de trabajo y que por tanto no tienen dicha naturaleza, en los casos de contratos de obra y servicio, los que se realizan en el lugar de la obra o servicio. En caso de que las dietas vengan establecidas en Convenio Colectivo no es necesario justificar los gastos pero si el hecho del trabajo fuera del centro de trabajo. En caso de que no vengan establecidas en Convenio Colectivo habrá de guardarse justificantes de los gastos realizados por los trabajadores. Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una forma de contacto con mi despacho profesional:
Buenos días Muchas gracias por tu respuesta, tengo una duda, ellos normalmente están fuera casi todo el año pero no suelen estar más de un mes en un mismo sitio. ¿Entonces entiendo que como no están más de 9 meses continuados en el mismo sitio estarían exentas de cotizar y tributar no? Lo único cuando vienen al centro de trabajo y como la mayoría no son de aquí, también se les abonan esas dietas, por el contrario si se desplazan a realizar el trabajo a un parque cerca de su casa no se les abonan. ¿Estas dietas que se les abonan cuando están aquí sería correcto no cotizar ni tributar o por el contrario si que deberían cotizar y tributar? Siento ocasionarte tantas molestias pero es un tema que me preocupa y al que quiero dar solución cuanto antes.
Mientras estén fuera de su centro de trabajo y las cuantías estén por debajo de las anteriormente dichas no cotizaría ni a la Seguridad Social ni a IRPF. Si vuelven a su centro de trabajo el Real Decreto es claro y no serían dietas, por tanto si se paga algo, habrá que cotizar por dichas cantidades a la Seguridad Social y serían también objeto de retención por IRPF.