Petición y reconocimiento de excedencia

Hola! Aquí abajo le muestro un modelo de cata de petición de una excedencia voluntaria. Y mis dudas son las siguientes:
1) ¿Cuál es el articulo que debo poner en la linea de puntos referente al convenio colectivo de la madera?
2)¿Por cuánto tiempo mínimo debo pedir la duración de la excedencia?
3)¿Qué requisitos debe cumplir la carta que la empresa me debe dar para aditir mi petición de excedencia?
A/ A Responsable de Recursos Humanos
Nombre trabajador/a
DNI
Dirección
En............... A......de............de.......
Mediante el presente escrito y por el derecho que me asiste recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo ... Del vigente Convenio Colectivo de la madera, vengo a solicitar mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de ... A partir del día... De... De..., siendo por tanto la fecha de finalización de la misma el ..., en la que ejercitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de ... O similar dentro del grupo profesional.
Sin otro particular y la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo.
Firma trabajador/a
Recibí:
Firma y sello de la empresa

1 respuesta

Respuesta
Me imagino que tendrás que poner el articulo por el cual indica que tipo de excedencia es la que solicitas
lee estos artículos del convenio, mira si hay algún oespecifico de tu comunidad autónoma .
Artículo 72. Excedencia voluntaria.
1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni
superior a cinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la
duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo
podrá reducirse dicho plazo.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la
fecha de nacimiento o adopción a éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia
que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno
Confederación General del Trabajo
C.G.T.
Convenio Colectivo Estatal de la Madera / 26
de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de
excedencia para cuidado de hijos de hasta tres años, se tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
3. El trabajador excedente conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes,
de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten
con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
Artículo 73. Excedencia especial.
Los trabajadores tendrán asimismo derecho por una sola vez a un período de excedencia no
superior en ningún caso a seis meses con derecho a la reserva del puesto de trabajo para los supuestos
de atención personal al cónyuge, padres, hijos o hermanos, en este caso que formen parte de la unidad
familiar, en situación de enfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situación deberá
quedar necesariamente acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia. El incumplimiento por
parte del trabajador excedente de la condición motivadora supone un incumplimiento contractual por parte
de trabajador que será considerado como falta muy grave.
Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar
las condiciones específicas de aplicación de la misma.
Artículo 74. Disposiciones comunes para las excedencias.
1.º En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración
del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al
término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia
preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario, supondrá exclusivamente la
obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de preaviso, al
momento de su liquidación.
2.º Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso, podrá prestar servicios que
supongan una concurrencia desleal en relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente
su derecho de reingreso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas