¿Excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa?
Trabajo en un hospital concertado en Cataluña, que se rige por el convenio de la XHUP, y mi pregunta es si puedo pedir una excedencia voluntaria de empleo para poder trabajar en un hospital público en otra comunidad autónoma; ya que este hospital no me está puntuando a nivel de bolsa de trabajo sanitaria como un hospital público
Salvo que tuvieras firmado un pacto de no competencia o así lo estableciera tu convenio colectivo puedes pedir excedencia voluntaria y trabajar donde quieras. Aunque debes tener en cuenta que la excedencia voluntaria solo da derecho a preferencia de ingreso en el caso de vacante.
Te adjunto lo que dice mi convenio sobre las excedencias, pero yo creo haber entendido que no pasa nada ya que según el punto 46.5 no puedo pedir excedencia para trabajar en otro centro, pero según el punto 46.6 no puedo pedir una excedencia para prestar servicios en establecimientos o centros sanitarios que apliquen este Convenio. Si al centro a que me dirijo no se rige por este convenció, ya que no está en Cataluña, y el convenio de la XHUP solo pertenece a Cataluña... ¿podría pedir la excedendia? "Artículo 46. Excedencia voluntaria. 46.1 Los trabajadores/ras que acrediten 1 año de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria por un periodo que no es inferior al año ni superior a los 5 años. 46.2 La excedencia se entiende siempre sin derecho a ningún tipo de retribución. El tiempo de duración no se computa a efectos de antigüedad. 46.3 Si el trabajador/ra no solicita el reingreso en la empresa 1 mes antes de la finalización de la excedencia, causa baja definitiva. El reingreso está condicionado a la existencia de una vacante en un puesto de trabajo similar al que ocupaba al iniciarla. 46.4 El trabajador/ra que ha hecho uso de su derecho a la excedencia voluntaria no puede solicitar una nueva hasta transcurridos 4 años de trabajo efectivo, una vez concluida la anterior. 46.5 En ningún caso se puede solicitar la excedencia voluntaria para prestar servicios en otro centro asistencial, excepto que la Dirección lo autorice por escrito. 46.6 Los trabajadores/ras con una antigüedad en la empresa de como mínimo 1 año pueden solicitar, por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, una excedencia no retribuida por un máximo de 2 años, que no computa a efectos de antigüedad y que tiene una duración mínima superior a 1 mes. La excedencia se tiene que solicitar como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de inicio y, si la empresa la concede, no puede ser utilizada para prestar servicios en establecimientos o centros sanitarios que apliquen este Convenio. Una vez solicitada la excedencia no puede recibir una nueva hasta pasados 6 meses de trabajo efectivo. A la finalización del periodo de esta excedencia, el trabajador/ra tiene derecho a la reincorporación automática en su puesto de trabajo."
El 46.5 y el 46.6 se refieren ambos a excedencia voluntaria pero mejorando la ley en el 46.6 para determinadas circunstancias. El 46.1 está mejorado legalmente y actualmente podrías solicitarla entre 4 meses y 5 años. El 46.5 te exige que solicites permiso para trabajar en otro centro, por lo tanto si no lo solicitas y el centro se entera que has trabajado en otro hospital podría negarte en su momento, en caso de hacerlo efectivo, tu derecho de preferencia de ingreso.