Cambio de centro

Hola, trabajo en una muntinacional que tiene centros de trabajo en toda españa, en mi localidad hay 3. Mi salario consiste en un salario base más uno variable de acuerdo al trabajo realizado en el centro que estoy asignada por contrato. Mi jefe me quiere cambiar de centro durante un mes (15 días cada mes), ¿me lo ha dicho verbalmente pero me dice que no me lo puede dar por escrito porque en la central de la multinacional no saben nada.Que debo hacer? Yo no me he negado pero lo quiero por escrito y el no me lo quiere dar.

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Según la ley, los Traslados exigen como requisito indispensable que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, de tal forma que contribuyan a mejorar la situación de la empresa, favoreciendo su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda.
En este caso, el empresario está obligado a notificar su decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En dicha notificación debe hacerse constar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, los motivos del traslado y la fecha a partir de la cual debe tener efectos. Así, está obligado a notificártelo por escrito.
Respuesta
1
Si eres de una gran empresa tienes que tener a narices un comité de empresa e incluso enlaces sindicales .
Ponlo en conocimiento de estos y que sean ellos los que se mueven, tienen que comunicártelo por escrito con un tiempo de antelación y si se pasa de unos tiempos tienen que realiazar unos pagos . léete el convenio de tu empresa o tu sector, apartado movilidad geográfica,
allí te indica como tiene que hacerse el tema . legalmente .
No tengo comité de empresa ni enlaces sindicales en los centros que pertenecen a mi localidad, mi convenio es del comercio del metal, el traslado no implicaría cambio de residencia.A día de hoy me ha dicho que sino lo hago la que me espera(todo por no dármelo por escrito), pero el escrito no ha llegado. El cambio es porque en el otro centro ha dado vacaciones a todos a la vez y a nadie le ha dicho que no, me manda a mi para hacerle todo el trabajo.
Te adjunto lo que pone el estatuto de los trabajadores, pero si eres de una multinacional ocn varios centros de trabajo tienes que tener enlace sindical o representante en alguna parte, en una delegación o en la cnetral pero tener tienes que tener,
yo estuve en una multinacional vasca del sector del metal en vigo, pero los representantes estaban en la fabrica en bilbao . es averigual quien es y poner en atecedendes
si no un sindicato cualquiera de tu zona te informara de la forma que tienes que actuar .
Artículo 40.
Movilidad geográfica
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en
empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que
exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas
propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus
recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes
legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una
compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos
propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca
será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo
optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla
ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último
caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Estatuto de los Trabajadores de 1995
05 de octubre de 2010 © Thomson Aranzadi 35
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa
realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin
que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados
en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la
totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la
totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al
menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos
trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas
a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un
acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de
los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,
representen a la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir
su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 .
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el
traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y
siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente
paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a
seis meses.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin
perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará
la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin
perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del
apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
sustitución del período de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de
mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
plazo máximo señalado para dicho período.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa,
tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
3 bis). La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Estatuto de los Trabajadores de 1995
05 de octubre de 2010 © Thomson Aranzadi 36
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis meses, durante los cuales la
empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la
actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan
que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los
gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su
efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración
superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de
viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos
términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los
efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo
a que se refiere este artículo.
Respuesta
1
Supongo que no te lo quiere dar por escrito porque sabe que es una modificación sustancial de las conducciones de trabajo por lo cual te puedes negar e incluso rescindir la relación laboral. Si estas dispuesta ha hacer este cambio, díselo, y que te lo de por escrito, dile que no te vas a negar pero que ante todo se debe respetar la legalidad, tanto si te lo da por escrito o no puedes negarte, dado que en tu contrato de trabajo debe de aparecer la dirección del centro donde desarrollar tu labor. Todo depende de ti. Mi recomendación es que sigas exigiéndolo y que recurras a tu representante sindical para que te apoye en ello.

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