Retrazo en nominas y firmar una no cobrada

Llevo una deuda que hace que mis nominas firmadas sean las atrasadas la ultima ha sido la de Julio. Pero ahora se me plantea un problema que es que tengo que hacer por medio de la empresa el curso de seguridad en el sector de la construcción este lunes y me han pedido una fotocopia del dni y una copia de la nomina de diciembre de el año pasado, la duda es que si firmo la de diciembre que no esta aun cobrada me perjudica de alguna manera y si esa así, como puedo solucionar este problema sin tener que denunciar a la empresa donde trabajo.
Perdería los meses que tengo de la deuda si firmo la de diciembre faltándome desde agosto en adelante. En su momento me informe el el Cemac y lo único que estuve haciendo ya que no quiero prescindir de mi trabajo fue solicitar mis nominas siempre teniendo en cuenta de que no pase del año sin firmarlas, el abogado con el que hable me dijo que podía también firmar las nominas atrasadas poniendo la fecha actual en las cuales las recibía, pero ese paso al final no lo hice, supongo que no quiero ir de malas con mi empresa y quiero poder expresar mis derechos el lunes sin tener que verme con la espada contra la pared teniendo que firmar una nomina que no se como puede afectarme o no haciendo el curso este lunes.
Por favor me urge una respuesta correcta y una orientación para plantearlo en mi trabajo.
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Firmar que recibes una nómina no tiene ninguna consecuencia para ti, simplemente reconoces que te han entregado la nómina pero esto no implica que reconozcas que te están pagando.
Es obligatorio que la empresa te entregue las nóminas, si no lo hace tienes derecho a exigirlas.
El problema sería que firmaras un recibí, es decir, que firmas que la empresa te entrega una cantidad económica que no es cierta, porque si fuera el caso tendrías un problema a la hora de reclamar tu salario.
La empresa también está obligada a pagarte tu salario puntualmente, en caso de no hacerlo tienes derecho a exigirlo legalmente.
Si reclamar un derecho es ir "por las malas" ¿cómo definirías no cumplir con una obligación?.
Las cantidades pendientes prescriben al año de ser generadas.
Agradezco la aclaración, se que tienes razón lo que dices que reclamar un derecho no es ir por las malas, pero la situación laboral esta haciendo que uno se agarre a sus puesto de trabajos supongo que por eso lo de ir a las malas, aunque entiendo perfectamente que tienes razón.
Sobre lo de las nominas entonces no tiene ningún problema firmar y recoger la de diciembre habiendo en medio todas las demás, teniendo al dato que mi sueldo en esa nomina sea el mio establecido.
Sobre lo de las cantidades pendientes prescriben al año de ser generadas, me gustaría saber si estoy haciendo bien firmando mis nominas sin dejar que llegue al año en tiempo desde que firmo la ultima.
Si te pagan por transferencia bancaria no tienes ningún problema en reclamar el salario que te deben hasta un año desde el momento que se devengó.
Si te pagan en mano, debes tener mucho cuidado con lo que firmas, no pasa nada por firmar una nómina, pero si por firmar un recibo en el cual te entregan una cantidad.
Pero sería importante que buscaras ayuda profesional de forma directa, aportando la documentación que has firmado para poder estudiarla de forma directa y evitar cualquier tipo de malentendido a la hora de defenderte.

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