En mi empresa se fabrica cosas de droguería y se vende (se fabrica lejía, detergente desengrasante etc). Dicen que pertenezco al convenio de mayorista de droguería y no al de industrias químicas. ¿Es cierto?
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Respuesta de siscu67
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siscu67, Experto en temas relacionados con el mundo laboral, pensiones,...
No podría asegurarle al 100% pero si fabrican creo que el convenio es el de Industria Química... Ámbito aplicación mayoristas: Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes: - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos químicos industriales. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de perfumería y droguería. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de plásticos. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de pintura. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos colorantes. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de material científico sanitario. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico. - Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia. La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación «comercio», es meramente a titulo enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al publico en actividad minorista. Ambito aplicacion quimicas: XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito funcional y Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector. 1.1 Ámbito Funcional: El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las Empresas y los trabajadores en los subsectores de la industria química que a continuación se relacionan: Ácidos, álcalis y sales; metaloides, gases industriales; electroquímica. Fertilizantes. Plaguicidas. Petroquímica y derivados. 36076 Miércoles 29 agosto 2007 BOE núm. 207 Carboquímica y derivados. Caucho y derivados: Materias primas y transformados. Ácidos orgánicos y derivados, Alcoholes y derivados. Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes. Hidratos de carbono. Adhesivos. Derivados de algas. Destilación de resinas naturales y derivados. Plásticos: Materias primas y transformados. Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia. Curtientes. Colorantes. Pigmentos. Aceites y grasas industriales y derivados. Productos farmacéuticos. Productos zoosanitarios. Pinturas, tintas, barnices y afines. Ceras, parafinas y derivados: Materias primas y transformados siempre que, en éste último caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza química. Material fotográfico sensible y revelado industrial. Mayoristas de productos químicos cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza química. Fritas, esmaltes y colores cerámicos. Materias primas tensioactivas. Detergentes de uso doméstico. Detergentes para uso en colectividades e industrias. Productos de conservación y limpieza. Lejías. Perlas de imitación (artificiales). Goma de Garrofín. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de unidad de empresa. A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior sean subcontratistas de empresas químicas, les será así mismo de aplicación el presente Convenio. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, este convenio será asimismo de aplicación a las empresas y trabajadores que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva autónoma de su ámbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas en este artículo, hasta que finalice la vigencia de este Convenio general o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la actividad transmitida o externalizada. Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que, perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a alguna organización territorial o sectorial afiliada a Feique. Quedarán, en todo caso, excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo. Este Convenio no será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de Empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.