Contrato obra y servicio.
He estado trabajando con un contrato de obra y servicio determinado en una industria cárnica como carnicero-despiezador durante el tiempo que dura la campaña de sacrificio del cerdo ibérico. El caso es que al finalizar el contrato, el empresario me dice que en este tipo de contrato, no tengo derecho a cobrar los días de descanso semanal posteriores al despido. Tengo entendido que la retribución del descanso semanal se devenga durante los días de trabajo anteriores y así; si la finalización es en jueves, debería cobrar la parte proporcional del descanso semanal hasta este día, y si fuese en viernes por ej, tendría que ser la remuneración conpleta del descanso. ¿Estoy en lo cierto? Por otro lado me gustaría saber si este tipo de contrato esta celebrado en fraude de ley, pues aunque la campaña de sacrificio del cerdo ibérico esta determinada en el tiempo, creo que no concurre la otra circunstancia de autonomía y sustantividad propia que exige la ley, pues la labor de carnicero-despiezador es la actividad normal de la empresa durante este periodo de tiempo. ¿Verdad? ¿No tendría que ser contrato eventual por circunstancias de la producción?
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Respuesta de joseaf2
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