¿Cuál es el convenio colectivo aplicable?

Pequeña empresa (S.L.) Que es una Editorial y Productora Videográfica (edita una revista y edita libros de una materia especifica y también realiza la edición, montaje y diseño de vídeos en DVD de la misma materia).
En el departamento editorial trabajan 2 personas, un diseñador gráfico (mi persona) y la redactora jefa o directora editorial (HIJA DEL DUEÑO DE LA EMPRESA).
A la vez vende directamente al publico, a tiendas y algún que otro gran almacén esos productos que previamente ha hecho, y los vende tanto en una pequeña tienda existente en el mismo local de la empresa, como por teléfono (en un departamento de telemarketing donde trabajan 3 personas) y por su página web en internet.
La empresa tiene declarada su actividad principal con el CNAE 4761, "comercio al por menor de libros en establecimientos especializados", pero no sé si realmente debería estar declarada como "Editorial", con el CNAE que le correspondiese a las editoriales que creo que entra en el grupo CNAE 58, ya que a mi entender edita los libros y una revista que está en kioscos, y edita y produce los Videos en DVD antes de poder venderlos como un "comercio-librería". El proceso de impresión de los libros y la revista; y el proceso de duplicación de los DVD-Video, lo encarga a imprentas y empresas relacionadas del sector, NO LO HACE LA PROPIA EMPRESA, ELLA EXCLUSIVAMENTE "EDITA" Y LUEGO VENDE.
¿Está la empresa incumpliendo la ley al estar declarada como "comercio librería", cuando bien debería estar declarada, a mi entender, como "editorial"?, ¿Cuál es su actividad principal real? ¿Y a qué convenio colectivo debe acogerse, a uno sólo o a varios, según las distintas actividades?.
Como digo, la empresa tiene varias actividades y yo trabajaba en la actividad correspondiente a la "editorial". Fui despedido estando de baja (sólo llevaba una semana en estado de IT, nunca antes había estado de baja en ningún sitio). La empresa lo hizo mediante burofax, reconociendo el despido como improcedente y poniendo a mi disposición la indemnización y el finiquito.
No he firmado nada ni he recogido nada porque, esta empresa siempre se ha acogido al ET para pagar a sus trabajadores por debajo de lo debido y para no tener que hacerse cargo de los derechos y salarios recogidos en el convenio colectivo aplicable según la actividad principal por la que está declarada en CNAE que es el "comercio librería". Bien, como digo, nunca ha aplicado este convenio a sus trabajadores.
Mi intención no es luchar por la readmisión al puesto de trabajo, ya que por las circunstancias creadas, sería una locura por mi parte hacerlo.
La intención que tengo es la de "reclamar cantidades" siempre y cuando me merezca la pena hacerlo y existan ciertas garantías de ganar, y para ello debo saber con seguridad cuál es el convenio colectivo que la empresa debió aplicarme siempre, al menos a mi labor, ya que puede ser que la labor de mis compañeros (casi todos teleoperadores comerciales dedicados a la venta de los productos de la empresa) se rigiese por otro convenio colectivo.
Según parece el convenio se aplica en base a la actividad de la empresa y según cómo esté declarada en CNAE e IAE, pero claro, la empresa tiene varias actividades: -Primero edita libros, revista y produce dvd's de videos y en segundo lugar vende directamente al público y a tiendas estos productos que previamente ha hecho, ya digo que lo hace tanto por teléfono, (labor de mis compañeros), como por internet.
Bueno, pues en mi contrato de trabajo no aparece el convenio aplicable y dice en una cláusula (sexta) que se cobrará "según convenio" y en otra cláusula (octava) dice que "en lo NO dispuesto en este contrato se aplicará el ET", claro está que en el contrato sí está recogido que se aplicará un sueldo "según convenio", con lo que sí existe un convenio aplicable y no debe acogerse al ET, pero no describe cuál.
También pone en mi contrato que la actividad principal de la empresa es "comercio librería", con lo cual creo que debía de acogerse al convenio nacional del "comercio del papel y artes gráficas", pero ¿realmente es un comercio librería o una editorial?.
Si fuese una editorial creo que debe regirse por el convenio estatal de "artes gráficas", y necesitaría saber realmente a qué convenio debe acogerse. Mi labor en la empresa estuvo encajada en la editorial como "diseñador" en horario de algo más de media jornada (5 horas).
Sabiéndolo podré ver la tablas salariales del convenio y poder así ver si existen diferencias salariales con respecto a lo que yo he estado cobrando (ya que "parece ser" que yo tenía un "sueldo neto pactado" que es otra historia y no entraré a comentar por falta de tiempo) y en consecuencia reclamar o no estas diferencias salariales.
En resumen: ¿La empresa es una editorial o un comercio al por menor de productos editoriales que es como está declarada?
¿Debe aplicar un convenio colectivo para las dos actividades que realmente realiza o por el contrario debe aplicar el convenio correspondiente para cada una de las actividades aunque una de ellas no esté declarada como actividad principal?

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Yo creo tenerlo claro tu categoría profesional es "diseñador gráfico" por lo tanto tu convenio es el de "artes gráfica" si en tu provincia existe uno especifico para ella, el provincial y sino el estatal. Debes reclamar tus derechos según tu categoría profesional y no por el CNAE de la empresa.
Hay empresas que realizan más de una actividad como ya has visto en la tuya, a la hora de dar de alta la empresa han de elegir la actividad más destacada para elegir CNAE aunque luego realicen otras similares. Estarían realizando una actividad ilegal si pagaran un CNAE de comercio de libros y realizaran actividades de construcción, por ejemplo, pero como son actividades que se relaccionan no han de tener distintos CNAEs.
De todas formas te recomiendo que sin firmar nada, recopiles toda la documentación que puedas y te dirijas a alguna sede sindical para que te asesoren sobre esa documentación, muchas veces con los "papeles" por delante cambian las formas de ver las cosas.
Hola, En primer lugar le agradezco muchísimo su interés por el tema y su contestación.
Tengo un par de opiniones coincidiendo con la suya en que el convenio aplicable es "CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES".
Pero ya estoy tratando el tema mediante el gabinete jurídico de la sede sindical a la que estoy afiliado desde hace ya muchos años (UGT). La abogada me ha dicho que ella cree que el Convenio Colectivo aplicable no es éste al que nos referimos, sino que es el "CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA NO DIARIA", porque en el de Artes Gráficas existe éste párrafo y por mi parte me crea dudas, lo copio tal cual está en convenio:
"Artículo 1.2 Ámbito funcional.
Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del Convenio
será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones,
públicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas
se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares,
Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
C) Se entiende por Empresas Editoriales:
(Este es el párrafo en cuestión):
a) Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos, fascículos, «cómics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen las empresas que, únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de aparición periódica, diaria o no diaria, de información general, actualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.
b) Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.
c) Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.
Veo correcto por una parte lo que la abogada me dice de que éste no sea el Convenio aplicable, pero me surgen estas dudas y me gustaría me diese su opinión:
Es cierto que la empresa edita una revista bimestral de una materia específica (sobre caballos), pero también es cierto que edita libros (de la misma materia) y produce y edita DVD-VIDEOS también de lo mismo:
¿Opina usted que la empresa sigue excluyéndose del CCT de Artes Gráficas, aún editando libros y Dvd's de video? (Digo esto porque no sólo edita la revista periódica bimestral, sino también libros y dvd's)
¿Cree usted que se considera en esta empresa la edición de un libro "una publicación de aparición periódica, diaria o no diaria"?
Muchas gracias, espero su pronta respuesta ya que me finaliza el plazo para poder realizar reclamación por despido en un par de días.
Gracias de nuevo.
Yo no soy abogada, solo trabajadora de UGT, estoy siempre en la sede atendiendo los problemas y dudas de los afiliados. No me gusta llevarle la contraria a nuestra compañera abogada, pero yo seguiría diciendo que como la empresa realiza varias actividades, y no está del todo claro que tipo de publiaciones editan, seguiría diciendo que si tu categoría profesional es diseñador gráfico tu convenio debería ser el de artes gráficas. De todas formas para reclamar, dile a tu abogada que tome el que tenga la tabla salarial más alta, si después el juez dice que te corresponde el otro convenio, pues bueno, que rectifique y punto, puede alegar eso, que la empresa realiza varias actividades y en tu contrato no te expecifican que convenio te aplican. Por otro lado también puedes pasar por su gestoría, preguntarle a quien te haga las nóminas que por que tabla salarial te las han estado haciendo y después decidís entre tu abogada y tú.
Muchísimas gracias por su atención y su respuesta, se lo agradezco de verdad.
Con respecto a preguntar en la gestoría de la empresa (a quien me hace la nómina); mejor no lo haré, porque esto es un "clan familiar" y la gestoría se inclina para el mismo sitio que la empresa al ser familiares del dueño.

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