¿Cuál es el convenio colectivo aplicable?
Pequeña empresa (S.L.) Que es una Editorial y Productora Videográfica (edita una revista y edita libros de una materia especifica y también realiza la edición, montaje y diseño de vídeos en DVD de la misma materia).
En el departamento editorial trabajan 2 personas, un diseñador gráfico (mi persona) y la redactora jefa o directora editorial (HIJA DEL DUEÑO DE LA EMPRESA).
A la vez vende directamente al publico, a tiendas y algún que otro gran almacén esos productos que previamente ha hecho, y los vende tanto en una pequeña tienda existente en el mismo local de la empresa, como por teléfono (en un departamento de telemarketing donde trabajan 3 personas) y por su página web en internet.
La empresa tiene declarada su actividad principal con el CNAE 4761, "comercio al por menor de libros en establecimientos especializados", pero no sé si realmente debería estar declarada como "Editorial", con el CNAE que le correspondiese a las editoriales que creo que entra en el grupo CNAE 58, ya que a mi entender edita los libros y una revista que está en kioscos, y edita y produce los Videos en DVD antes de poder venderlos como un "comercio-librería". El proceso de impresión de los libros y la revista; y el proceso de duplicación de los DVD-Video, lo encarga a imprentas y empresas relacionadas del sector, NO LO HACE LA PROPIA EMPRESA, ELLA EXCLUSIVAMENTE "EDITA" Y LUEGO VENDE.
¿Está la empresa incumpliendo la ley al estar declarada como "comercio librería", cuando bien debería estar declarada, a mi entender, como "editorial"?, ¿Cuál es su actividad principal real? ¿Y a qué convenio colectivo debe acogerse, a uno sólo o a varios, según las distintas actividades?.
Como digo, la empresa tiene varias actividades y yo trabajaba en la actividad correspondiente a la "editorial". Fui despedido estando de baja (sólo llevaba una semana en estado de IT, nunca antes había estado de baja en ningún sitio). La empresa lo hizo mediante burofax, reconociendo el despido como improcedente y poniendo a mi disposición la indemnización y el finiquito.
No he firmado nada ni he recogido nada porque, esta empresa siempre se ha acogido al ET para pagar a sus trabajadores por debajo de lo debido y para no tener que hacerse cargo de los derechos y salarios recogidos en el convenio colectivo aplicable según la actividad principal por la que está declarada en CNAE que es el "comercio librería". Bien, como digo, nunca ha aplicado este convenio a sus trabajadores.
Mi intención no es luchar por la readmisión al puesto de trabajo, ya que por las circunstancias creadas, sería una locura por mi parte hacerlo.
La intención que tengo es la de "reclamar cantidades" siempre y cuando me merezca la pena hacerlo y existan ciertas garantías de ganar, y para ello debo saber con seguridad cuál es el convenio colectivo que la empresa debió aplicarme siempre, al menos a mi labor, ya que puede ser que la labor de mis compañeros (casi todos teleoperadores comerciales dedicados a la venta de los productos de la empresa) se rigiese por otro convenio colectivo.
Según parece el convenio se aplica en base a la actividad de la empresa y según cómo esté declarada en CNAE e IAE, pero claro, la empresa tiene varias actividades: -Primero edita libros, revista y produce dvd's de videos y en segundo lugar vende directamente al público y a tiendas estos productos que previamente ha hecho, ya digo que lo hace tanto por teléfono, (labor de mis compañeros), como por internet.
Bueno, pues en mi contrato de trabajo no aparece el convenio aplicable y dice en una cláusula (sexta) que se cobrará "según convenio" y en otra cláusula (octava) dice que "en lo NO dispuesto en este contrato se aplicará el ET", claro está que en el contrato sí está recogido que se aplicará un sueldo "según convenio", con lo que sí existe un convenio aplicable y no debe acogerse al ET, pero no describe cuál.
También pone en mi contrato que la actividad principal de la empresa es "comercio librería", con lo cual creo que debía de acogerse al convenio nacional del "comercio del papel y artes gráficas", pero ¿realmente es un comercio librería o una editorial?.
Si fuese una editorial creo que debe regirse por el convenio estatal de "artes gráficas", y necesitaría saber realmente a qué convenio debe acogerse. Mi labor en la empresa estuvo encajada en la editorial como "diseñador" en horario de algo más de media jornada (5 horas).
Sabiéndolo podré ver la tablas salariales del convenio y poder así ver si existen diferencias salariales con respecto a lo que yo he estado cobrando (ya que "parece ser" que yo tenía un "sueldo neto pactado" que es otra historia y no entraré a comentar por falta de tiempo) y en consecuencia reclamar o no estas diferencias salariales.
En resumen: ¿La empresa es una editorial o un comercio al por menor de productos editoriales que es como está declarada?
¿Debe aplicar un convenio colectivo para las dos actividades que realmente realiza o por el contrario debe aplicar el convenio correspondiente para cada una de las actividades aunque una de ellas no esté declarada como actividad principal?
En el departamento editorial trabajan 2 personas, un diseñador gráfico (mi persona) y la redactora jefa o directora editorial (HIJA DEL DUEÑO DE LA EMPRESA).
A la vez vende directamente al publico, a tiendas y algún que otro gran almacén esos productos que previamente ha hecho, y los vende tanto en una pequeña tienda existente en el mismo local de la empresa, como por teléfono (en un departamento de telemarketing donde trabajan 3 personas) y por su página web en internet.
La empresa tiene declarada su actividad principal con el CNAE 4761, "comercio al por menor de libros en establecimientos especializados", pero no sé si realmente debería estar declarada como "Editorial", con el CNAE que le correspondiese a las editoriales que creo que entra en el grupo CNAE 58, ya que a mi entender edita los libros y una revista que está en kioscos, y edita y produce los Videos en DVD antes de poder venderlos como un "comercio-librería". El proceso de impresión de los libros y la revista; y el proceso de duplicación de los DVD-Video, lo encarga a imprentas y empresas relacionadas del sector, NO LO HACE LA PROPIA EMPRESA, ELLA EXCLUSIVAMENTE "EDITA" Y LUEGO VENDE.
¿Está la empresa incumpliendo la ley al estar declarada como "comercio librería", cuando bien debería estar declarada, a mi entender, como "editorial"?, ¿Cuál es su actividad principal real? ¿Y a qué convenio colectivo debe acogerse, a uno sólo o a varios, según las distintas actividades?.
Como digo, la empresa tiene varias actividades y yo trabajaba en la actividad correspondiente a la "editorial". Fui despedido estando de baja (sólo llevaba una semana en estado de IT, nunca antes había estado de baja en ningún sitio). La empresa lo hizo mediante burofax, reconociendo el despido como improcedente y poniendo a mi disposición la indemnización y el finiquito.
No he firmado nada ni he recogido nada porque, esta empresa siempre se ha acogido al ET para pagar a sus trabajadores por debajo de lo debido y para no tener que hacerse cargo de los derechos y salarios recogidos en el convenio colectivo aplicable según la actividad principal por la que está declarada en CNAE que es el "comercio librería". Bien, como digo, nunca ha aplicado este convenio a sus trabajadores.
Mi intención no es luchar por la readmisión al puesto de trabajo, ya que por las circunstancias creadas, sería una locura por mi parte hacerlo.
La intención que tengo es la de "reclamar cantidades" siempre y cuando me merezca la pena hacerlo y existan ciertas garantías de ganar, y para ello debo saber con seguridad cuál es el convenio colectivo que la empresa debió aplicarme siempre, al menos a mi labor, ya que puede ser que la labor de mis compañeros (casi todos teleoperadores comerciales dedicados a la venta de los productos de la empresa) se rigiese por otro convenio colectivo.
Según parece el convenio se aplica en base a la actividad de la empresa y según cómo esté declarada en CNAE e IAE, pero claro, la empresa tiene varias actividades: -Primero edita libros, revista y produce dvd's de videos y en segundo lugar vende directamente al público y a tiendas estos productos que previamente ha hecho, ya digo que lo hace tanto por teléfono, (labor de mis compañeros), como por internet.
Bueno, pues en mi contrato de trabajo no aparece el convenio aplicable y dice en una cláusula (sexta) que se cobrará "según convenio" y en otra cláusula (octava) dice que "en lo NO dispuesto en este contrato se aplicará el ET", claro está que en el contrato sí está recogido que se aplicará un sueldo "según convenio", con lo que sí existe un convenio aplicable y no debe acogerse al ET, pero no describe cuál.
También pone en mi contrato que la actividad principal de la empresa es "comercio librería", con lo cual creo que debía de acogerse al convenio nacional del "comercio del papel y artes gráficas", pero ¿realmente es un comercio librería o una editorial?.
Si fuese una editorial creo que debe regirse por el convenio estatal de "artes gráficas", y necesitaría saber realmente a qué convenio debe acogerse. Mi labor en la empresa estuvo encajada en la editorial como "diseñador" en horario de algo más de media jornada (5 horas).
Sabiéndolo podré ver la tablas salariales del convenio y poder así ver si existen diferencias salariales con respecto a lo que yo he estado cobrando (ya que "parece ser" que yo tenía un "sueldo neto pactado" que es otra historia y no entraré a comentar por falta de tiempo) y en consecuencia reclamar o no estas diferencias salariales.
En resumen: ¿La empresa es una editorial o un comercio al por menor de productos editoriales que es como está declarada?
¿Debe aplicar un convenio colectivo para las dos actividades que realmente realiza o por el contrario debe aplicar el convenio correspondiente para cada una de las actividades aunque una de ellas no esté declarada como actividad principal?
1 respuesta
Respuesta de maritony1975
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