¿Cómo estimo la cantidad a pedir a mi empresa?

Le expongo lo siguiente:
1. Interpuse demanda de clasificación profesional contra la empresa, porque de los 4 años que llevo en la empresa, tuvve un primer contrato con la categoría de asesora jurídica de la empresa, realizando una serie de funciones, se me terminó el contrato y pasados 20 días me volvieron a contratar pero esta vez como administrativo, pero haciendo las mismas funciones que hacía como asesoría jurídica.
2. El Jefe de recursos humanos, realizó una descripción de mi puesto de trabajo, dónde no incluía dichas funciones, sino otras, lo cierto es que en la actualidad hago las descripción de mi puesto de trabajo como administrativo más asesoría jurídica.
3. El juez desestimó mi demanda de clasificación profesional, junto con la de cantidad, porque en el convenio colectivo, se recoge que el hecho de realizar funciones de superior categoría no implica el reconocimiento de ésta, y que para poder acceder a dicha categoría la empresa tendría que convocar la plaza por promoción interna.
4. En la sentencia, estableció que las cantidades quedaban imprejuzgadas, para que si yo lo estimaba interpusiera la reclamación de cantidad.
5. En los hechos probados, se declara que entre la primera contratación y la segunda las funciones siguen siendo las mismas.
Mi pregunta es la siguiente, ahora en la demanda de reclamación de cantidad, ¿los hechos probados de la anterior sentencia vinculan en sentido positivo? ¿Las cantidades del anterior demanda que me desestimó pero que estimó imprejuzgadas las cantidades están prescritas?
Disculpe la pregunta, pero yo de laboral la verdad que tengo los conocimientos de la carrera.

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No entiendo una cosa. ¿Si el juez desestima la demanda de clasificación profesional por qué dice que las cantidades si que las puedes cobrar? ¿Y encima en otro procedimiento? La verdad es que no lo entiendo.
Pero bueno y aún no entiendo eso puedes reclamar interponiendo una demanda por reclamación de cantidad. Tienes un año de plazo desde que se te tenían que pagar.
Lo que pasa es como empecé. Si el juez ha desestimado tu demanda, la de clasificación profesional, ¿qué cantidades vas a reclamar?
Con la información que me das no puedo decirte más.
Yo aún tampoco lo entiendo.
Pero los hechos que están probados, ¿vincularían al juez para dictar la sentencia a favor mio? ¿Con respecto a las cantidades no prescritas? Gracias.
El juez dice literalmente, que al desestimar la principal la de clasificación profesional, debe desestimar la accesoria de cantidad, quedando esta imprejuzgada, para que si la actora lo estima reclame las cantidades a través del procedimiento ordinario.
Entiendo desde mi poco conocimiento en laboral, que al dejar imprejuzgada las cantidades me permite volver a interponer la demanda, ya que las cantidades reclamadas era de julio del 2009 a julio del 2010, porque mi abogada, no actualizó las cantidades, es decir el juicio fue en enero del 2011, pero mi abogada solo pidió de julio del 2009 a julio del 2010, con lo que el resto, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, Enero, más las pagas no se reclamó.
Mi pregunta es ¿el juez declaró probados unos hechos como es el que yo desde el segundo de los contratos seguí haciendo lo mismo? ¿Estos hechos le vinculan? Es más he tenido la suerte de que me cayera en el mismo que me dictó esta sentencia.
Muchas gracias.
Ahora lo entiendo.
Demandaste por la clasificación profesional y el juez la desestima por entender que el convenio lo permite.
Lo que te dice es que debes interponer otra demanda reclamando las cantidades que te deben por la diferencia de categoría.
Tienes que interponer uns demanda de reclamación de cantidad. Tienes un año para reclamarlo, es decir si te deben algo hoy, puedes reclamarlo hasta el año que viene... si no lo haces ya no puedes...
Disculpe nuevamente, pero los hechos probados de la sentencia que aunque es desestimatoria, me beneficia, ¿le vinculan al juez? Muchas gracias.
Según pones que dice en la sentencia, reconoce que haces trabajos de superior categoría pero el convenio lo permite, por ello no acepta cambio de categoría.
No sé en qué te puede beneficiar ni para qué.
El convenio lo que dice es que si uno hace trabajos de superior categoría serán remunerados, pero no implica la consolidación de dicha categoría.
Lo que pregunto, es yo ya he interpuesto la demanda de cantidad para que me abonen las diferencias sa, lariales, mi pregunta es en base a la anterior sentencia, ¿qué me reconoce que hago trabajos de superior categoría? Vincularía al juez esos hechos
Ah, perdona, que ya has presentado la demanda. Pensaba que era para recurrir la sentencia.
Claro que te servirá. También le tendrás que presentar todas las pruebas que le presentasteis anteriormente.
La reclamación de cantidad la tienes ganada al 100%

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