Error de la inspección de trabajo
Se trata de una demanda de clasificación profesional y reclamación de cantidad que me han tramitado abogados de UGT
La sentencia me reconoce el derecho a ostentar la categoría reclamada pero no las cantidades reclamadas como diferencias salariales, y contra esta no cabe recurso.
Me niegan el derecho a las cantidades en base a un informe de la inspección de trabajo que esta equivocado. Este informe dice que trabajo en ese puesto desde enero de 2009 y claro, el juzgado estima que las cantidades reclamadas son anteriores a trabajar en el puesto.
Se lo comenté a mi abogado y me dice que no se puede hacer nada. Pues bien, he solicitado copia de el informe de la inspección de trabajo y he visto que donde dice 2009 debe decir 2008, puesto que en uno de los puntos dice que fui ascendido en DICIEMBRE de 2009, cuando en realidad me ascendieron en diciembre de 2008 (a una categoría inferior a la que estaba desarrollando y que es el motivo de la reclamación). En otro punto dice que trabajo en ese puesto desde enero de 2009, cuando llevo en ese puesto desde diciembre de 2007 hasta la actualidad de forma continua y anteriormente varios meses en 2005.
Me he puesto en contacto con la inspección de trabajo para que subsanen su error y me han contestado esto:
En relación con su comunicación en la que se hace referencia a una actuación del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, le informo de que:
- Dicha actuación se realizó para dar cumplimiento a la petición de informe solicitado por la Jurisdicción Social de conformidad con lo preceptuado en el art. 137.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 11-4-95), en procedimiento de Clasificación Profesional.
En consecuencia, cualquier reclamación o cuestión que quiera plantear sobre el mismo debe llevarse a efecto, conforme a la mencionada ley situaría, ante los órganos competentes de la referida jurisdicción, no siendo por tanto competencia de esta Inspección.
Asimismo se le informa de que por la razón antes expuesta, no se atenderán más comunicaciones sobre esta cuestión.
Puesto que es obvio que hay un error con las fechas y donde dice 2009 debe decir 2008, necesito saber si se puede hacer algo, pues el abogado de UGT me dice que NO, que solo me queda acatar la sentencia. Esto me parece increíble, que la sentencia se base en un informe de la inspección de trabajo que es erróneo o equivocado y no se pueda hacer nada.
Por favor, ruego me indiquen si se puede hacer algo.
La sentencia me reconoce el derecho a ostentar la categoría reclamada pero no las cantidades reclamadas como diferencias salariales, y contra esta no cabe recurso.
Me niegan el derecho a las cantidades en base a un informe de la inspección de trabajo que esta equivocado. Este informe dice que trabajo en ese puesto desde enero de 2009 y claro, el juzgado estima que las cantidades reclamadas son anteriores a trabajar en el puesto.
Se lo comenté a mi abogado y me dice que no se puede hacer nada. Pues bien, he solicitado copia de el informe de la inspección de trabajo y he visto que donde dice 2009 debe decir 2008, puesto que en uno de los puntos dice que fui ascendido en DICIEMBRE de 2009, cuando en realidad me ascendieron en diciembre de 2008 (a una categoría inferior a la que estaba desarrollando y que es el motivo de la reclamación). En otro punto dice que trabajo en ese puesto desde enero de 2009, cuando llevo en ese puesto desde diciembre de 2007 hasta la actualidad de forma continua y anteriormente varios meses en 2005.
Me he puesto en contacto con la inspección de trabajo para que subsanen su error y me han contestado esto:
En relación con su comunicación en la que se hace referencia a una actuación del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, le informo de que:
- Dicha actuación se realizó para dar cumplimiento a la petición de informe solicitado por la Jurisdicción Social de conformidad con lo preceptuado en el art. 137.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 11-4-95), en procedimiento de Clasificación Profesional.
En consecuencia, cualquier reclamación o cuestión que quiera plantear sobre el mismo debe llevarse a efecto, conforme a la mencionada ley situaría, ante los órganos competentes de la referida jurisdicción, no siendo por tanto competencia de esta Inspección.
Asimismo se le informa de que por la razón antes expuesta, no se atenderán más comunicaciones sobre esta cuestión.
Puesto que es obvio que hay un error con las fechas y donde dice 2009 debe decir 2008, necesito saber si se puede hacer algo, pues el abogado de UGT me dice que NO, que solo me queda acatar la sentencia. Esto me parece increíble, que la sentencia se base en un informe de la inspección de trabajo que es erróneo o equivocado y no se pueda hacer nada.
Por favor, ruego me indiquen si se puede hacer algo.
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Respuesta de xdsl2000
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