Excedencia voluntaria funcionario

Soy funcionario del ayto de Oviedo desde hace 9 años. Estoy barajando la opción de pedir la excedencia voluntaria por motivos personales. ¿Cuánto sería el máximo de años que podría tener esta excedencia? ¿Qué ley vigente regula este aspecto? ¿Cuánto tiempo antes debería solicitar dicha excedencia? ¿Cómo sería el proceso para el regreso? (...¿Demasiadas preguntas?)

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Para solicitar una excedencia por interés particular debes haber prestado servicios para cualquier administración durante al menos, 5 años. La regulación de la excedencia se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/84 de medidas de reforma para la función pública en su artículo 29 y el reglamento de situaciones administrativas, que aunque impone un límite máximo de 15 años, este límite quedó tácitamente derogado por la reforma de la Ley 30/84 que se produjo en 1996, por lo que a día de hoy no hay límite máximo en la excedencia voluntaria. Lo que si hay es un límite mínimo de dos años transcurridos los cuales, puedes solicitar el reingreso al servicio activo, aunque este tipo de excedencias no tiene reserva de puesto de trabajo, sino que te adscribirían provisionalmente a uno del mismo nivel que esté vacante teniendo que concursar en el primer concurso de méritos que se convoque.
Hola, muchas gracias por tu respuesta. He estado leyendo la ley 30/84 y en su artículo 29 efectivamente menciona que se debe de estar al menos 2 años en esta situación de excedencia voluntaria. Al no decir nada del máximo ¿no puede ser que dependiendo de cada ayuntamiento se pueda fijar este límite máximo? Lo digo porque antes de realizar aquí la pregunta original había preguntado en Personal del Ayto. Y me habían dicho que máximo 15 años pero yo había leído en muchos sitios que no había ningún máximo para la excedencia voluntaria por interés particular y la respuesta de éstos no me convenció ya que era una chica que llevaba poco tiempo y los "veteranos" estaban de vacaciones, por eso realicé la pregunta en todoexpertos.
Necesito tenerlo muy claro ya que estoy barajando la opción de ir a vivir a otro país y tengo que tener todos los datos
Muchas gracias de nuevo!
El artículo 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica el artículo 29 de la Ley 30/84 de medidas de reforma de la función pública, excluyendo toda referencia a un límite máximo en la situación de excedencia particular. La cuestión es que, aunque la Ley de Función Pública de tu Comunidad Autónoma (al igual que la Canaria, la mía), establezca un límite máximo de 10 años, ambas leyes son anteriores al reglamento de situaciones administrativas y a la reforma de 1996, así que dicho límite máximo no se aplica. Otra cosa es que las nuevas leyes de función pública que desarrollen al Estatuto Básico, establezcan un límite máximo, pero no el ayuntamiento, ya que el artículo 29 de la Ley 30/84, es básico.

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