¿Cómo puedo pasar de autónomo al régimen general?

Estoy dada de alta en autónomos y una empresa me quiere contratar con nómina. Siempre he trabajado por cuenta ajena pero hace un año me despidieron y decidí darme de alta como autónomo y ahora quiero darme de baja. ¿Cómo lo hago?

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Darse de baja de autónomo es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administración y rellenar el Modelo TA. 0521. Cabe la baja de autónomo es un trámite obligatorio que tienes que comunicar a la Seguridad Social para informar sobre que vas a cesar en la actividad laboral como trabajador por cuenta propia. No se te olvide que el trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su baja. Si el trabajador autónomo incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio y te reclamara todas las cuotas que dejes de cotizar al no darte de baja... Debes de cursar tu baja en el antiguo Impuesto de Actividades Económicas, deberás dirigirte a la Delegación de Hacienda más próxima, y rellenar el impreso 036. Los plazos para solicitar la baja de autónomo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad como trabajador autónomo .
Si no solicitas la baja o la solicitas en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma te seguirán pasando los boletines de cotización y si no les abonas te les reclamaran con recargo incluido mas los intereses de mora, así que pasate por la dirección provincial de INSS y allí te explicaran con todo lujo de detalles lo que tienes que hacer para darte de baja como trabajador por cuenta propia en el RETA.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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