Tienes que personarte con el contrato de trabajo en la inspección de trabajo y seguridad social (ITSS )para denunciar tu situación, y los inspectores de La ITSS. Levantaran un acta de liquidación y un acta de infracción. El acta de liquidación lo será sobre los periodos no cotizados, bases, y tipos de cotización ademas de un recargo por mora. También se levantará acta de infracción, una empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá desde ahora una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la anterior de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros de antes. Porque el no dar de alta en SS al trabajador se considera falta grave con multas muy elevadas según las circunstancias concurrentes, además cuando el empresario no cumpla en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, los mismos trabajadores afectados y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empresario, podrán solicitar el alta en la seguridad social directamente en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento por parte del empresario de formalizar el alta del trabajador en la seguridad social, pero de todo esto te informaran en la inspección de trabajo y seguridad social, de momento lo que tienes que hacer se denunciar a la empresa en la inspección de trabajo, y a la empresa no la quedara mas remedio que darte de alta desde la fecha de inicio de la relación laboral, y ademas si no a cambiado la normativa deberá de hacerte un contrato indefinido, pero en la inspección de trabajo te darán una información mas amplia y completa que la que te pueda dar yo.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..