Baja de autónomo - Implicaciones fiscales IVA/IRPF

Hace aproximadamente un año que trabajo de autónomo como consultor de ingeniería pero hace más de 4 meses que no consigo contratos. Además, este año compré un coche que utilizo para mis desplazamientos laborales y a nivel particular, por lo que en la correspondiente declaración trimestral incluí como deducible el 50% del IVA que pagué en la compra.
Ahora me estoy planteando darme de baja en autónomos, porque al no tener ingresos las cuotas de la SS me suponen un gasto innecesario, pero no sé si puedo tener problemas al presentar en enero la liquidación anual de IVA incluyendo la deducción del 50% del IVA del coche. ¿Puedo darme de baja y solicitar la devolución de ese IVA sin tener problemas?
¿Tiene alguna repercusión en mi declaración de IRPF?
Si ceso la actividad y dentro de un tiempo se reactiva el trabajo y me tengo que volver a dar de alta, ¿qué tengo que hacer?

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Está confundiendo las obligaciones tributarias (Hacienda) con el alta en la Seguridad Social y posterior continuidad en el RETA.
Por un lado puede vd., proceder a darse de baja en el RETA pero seguir con la empresa dada de alta y con las declaraciones pertinentes de impuestos. Posteriormente, si se reactiva el negocio tendrá que volver a dar de alta en el RETA y listos.
La normativa establece que la obligatoriedad de darse de alta en la seguridad social proviene de una actividad laboral continuada en el tiempo y que genera la fuente principal de ingreso de la persona que viene obligada.
En su caso, puede presentar proyectos esporádicos sin que eso suponga obligatoriedad del alta en el RETA. De todos modos, tendrá que tener cuidado ya que si el cómputo de ingresos superan el salario mínimo interprofesional podrían deducir que si existe continuidad y que por tanto viene obligado (incluso con carácter retroactivo) a hacer frente a sus responsabilidades con la tesorería de la seguridad social.
Por tanto, valore las posibilidades de ingresos y en caso de que estén por debajo de esas cantidades, no dude en proceder a la baja de la seguridad social. En el caso de que le reclamaran retroactivamente las cantidades si puede demostrar que no existía continuidad y que los ingresos estaban por debajo del salario mínimo interprofesional no tendría necesidad de pagar y podría oponer una resistencia con fundamento jurídico suficiente para que se retrocediera cualquier orden de apremio.

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