Articulo 50 de los estatutos de los trabajadores

Llevo en mi empresa cerca dos años con retrasos en los nominas(pagan un 20% a la semana un 30% cosas así lo ultimo fue para que te hagas una idea la nomina de marzo me pagaron un 50%cerca el 20 de abril y el otro 50%la primera semana de mayo y la de abril hemos cobrado un 50% la segunda semana de mayo y me deben otro 50% que dicen que no saben cuando lo pagaran) mi pregunta es esto es motivo suficiente para aplicar el articulo 50 de los estatutos, mi empresa esta en concurso de acreedores de ser que me pertenecería y quien me lo abonaría estando en concurso de acreedores(indemnización pagaría la empresa o fogasa y cuantos días y si podría cobrar el paro)

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Por supuesto de que estas en tu perfecto derecho de demandar a la empresa por reclamación de cantidad por una parte y por otra parte, para solicitar la aplicación del articulo 50 del ET por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del empresario, es decir que no solo puedes poner una papeleta de conciliación en el SMAC, para que la empresa te pague todos los atrasos si no que también puedes poner otra papeleta de conciliación solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo por justa causa, con el derecho aúna indemnización equivalente a la del despido improcedente y con derecho a percibir la prestación por desempleo, y si la empresa es insolvente o esta en concurso de acreedores sera el FOGASA quien se haga cargo de la indemnización según los limites establecidos, que en tu caso sera de 33 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y la cuantía máxima que el FOGASA abonara por día incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sera del triple del SMI.. Pero para que tengas una información mas completa hay te dejo un par de enlaces que puedes consultar.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://tumundolegal.com/%C2%BFque-es-fogasa-y-para-que-sirve/

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