¿Juicio Moratorio o concurso de acreedores?
La empresa en la que trabajaba no me ha pagado el finiquito desde el 7 de Mayo que me marché.
¿Puedo pedir un concurso de acreedores? ¿Qué tendría que hacer? También querría saber si ¿puedo pedir un Juicio Moratorio, o no me valdría por ser empleada?
Estamos de movilizaciones, pues no paga a los empleados, ni a los proveedores, ni...
Gracias !
Ya pedí acto de conciliación, la empresa no se presentó y estoy esperando el juicio por reclamación de cantidades, pero éste tardará en salir, y cuando llegue el mismo, este Sr. No tendrá dinero y me quedaré sin cobrar, por eso quería mirar otras vías. Ya que si al final cobro de Fogasa, no creo que me paguen los intereses que vienen en el art.26 del convenio de mi empresa en el cual dice:
"La empresa, a solicitud del trabajador, elaborará el finiquito en el plazo máximo de siete días desde que el trabajador cause baja en la misma. Si la empresa no cumpliera con esta obligación, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un día por cada día de retraso."
Y este Sr. No me quiere pagar según sus palabras, hasta que haya sentencia y se lo diga un juez !
¿No es posible ir por otra vía para adelantar el cobro de las cantidades?
Ya me respondió un experto al que se lo agradezco, pero quería preguntarle más y no supe hacerlo.
¿Puedo pedir un concurso de acreedores? ¿Qué tendría que hacer? También querría saber si ¿puedo pedir un Juicio Moratorio, o no me valdría por ser empleada?
Estamos de movilizaciones, pues no paga a los empleados, ni a los proveedores, ni...
Gracias !
Ya pedí acto de conciliación, la empresa no se presentó y estoy esperando el juicio por reclamación de cantidades, pero éste tardará en salir, y cuando llegue el mismo, este Sr. No tendrá dinero y me quedaré sin cobrar, por eso quería mirar otras vías. Ya que si al final cobro de Fogasa, no creo que me paguen los intereses que vienen en el art.26 del convenio de mi empresa en el cual dice:
"La empresa, a solicitud del trabajador, elaborará el finiquito en el plazo máximo de siete días desde que el trabajador cause baja en la misma. Si la empresa no cumpliera con esta obligación, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un día por cada día de retraso."
Y este Sr. No me quiere pagar según sus palabras, hasta que haya sentencia y se lo diga un juez !
¿No es posible ir por otra vía para adelantar el cobro de las cantidades?
Ya me respondió un experto al que se lo agradezco, pero quería preguntarle más y no supe hacerlo.
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