Si los responsables de la empresa se niegan a cumplir con el articulo 41 del ET sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por lo tanto también se niegan a rescindir el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente a la de la modificación de las condiciones de trabajo(20 días año/ máximo 9 mensualidades), y tu ya no quieres continuar en la empresa con unas condiciones salariales que no te interesan porque perjudican tus intereses, estas en tu derecho de acogerte al articulo 50 del ET por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y rescindir el contrato de trabajo con el derecho a la indemnización correspondiente y el acceso a la prestación por desempleo en el supuesto de que reúnas los 360 días del periodo de carencia.. Por lo tanto si la empresa se hace la desentendida y no quiere cumplir con los requerimientos de notificación por escrito y preaviso, no tienes que esperar a que la empresa te haga entrega por escrito de la notificación de la reducción salarial para que puedas acudir al SMAC para interponer una papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por justa causa.. Tu solamente tienes que presentarte en el SMAC y entregar una papeleta de conciliación mas o menos parecida a esta que te dejo a continuación y de lo demás ya se encargan en el SMAC pero recuerda que hasta que no se haya resuelto la demanda tienes que seguir acudiendo al trabajo porque si dejas de acudir durante mas de tres días consecutivos sin justificar la ausencia al trabajo, eso se consideraría como un cese voluntario y perderías el derecho a la indemnización y no podrías acceder a la prestación por desempleo.. Un saludo.. :[url=http://cartastipo.blogspot.com.es/2009/12/papeleta-de-conciliacion-extincion-por.html]http://cartastipo.blogspot.com.es/2009/12/papeleta-de-conciliacion-extincion-por.html
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Articulo 50 del ET:http://www.estatutodelostrabajadores.com/a50-extincion-por-voluntad-del-trabajador/