Una de las obligaciones del empresario es la de pagar a sus empleados todos los meses las cantidades pactadas en el contrato de trabajo, por lo que la falta de pago cuando es reiterada,(3 meses o mas) se considera como un incumplimiento grave por parte empresarial lo que según el articulo 50 del ET la falta o el retraso en el pago da derecho a solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo con una indemnización equiparable a la de un despido improcedente, 45 días por año antes de la reforma laboral del 2012/33 días por año para los contratos suscritos después de de la reforma laboral, pasar ello primero se tiene que interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad solicitando el pago de lo adeudado por la empresa y a continuación otra papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empresario como lo es la falta de pago, y si en el acto de conciliación no hay avenencia o acuerdo entre las partes con la papeleta de conciliación que te tiene que entregar SMAC al finalizar sin acuerdo el acto de conciliación te tienes que presentar en el juzgado de lo social para continuar con la demanda y esperar a que sea un juez quien resuelva la demanda y declare finalizada la extinción del contrato de trabajo, pero mientras se resuelve la demanda tienes que continuar asistiendo al trabajo porque si no lo haces te pueden aplicar un despido disciplinario con lo que perderías el derecho a la indemnización.. De todas formas aquí te dejo un enlace que te puede ayudar bastante.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..