La baja médica psicológica sería suficiente para conseguir la extinción indemnizada del contrato

Llevo 10 años en una empresa familiar en la que se acaba de incorporar 1 hijo del empresario y que junto a él me están haciendo la vida imposible. De la noche a la mañana he pasado de ser un trabajador eficaz y respetado a una especie de estorbo al que le cuestionan y zancadillean en todo. También me han apartado de las reuniones y de otras funciones de cierta responsabilidad asociadas a mi puesto de trabajo. Tales circunstancias me han arrastrado a una baja psicológica y a un malestar emocional como jamás en mi vida había experimentado (al punto de tener pánico por reincorporarme a la empresa y existencialmente estar un tanto desnortado). Pese a que me comentan que podría estar siendo objeto de mobbing y tener derecho a irme de la empresa incluso con indemnización, la única prueba que tengo -por ingenuo- es la baja médica. Mi pregunta es si esto sería suficiente para conseguirlo y poder poner punto y final a esta pesadilla aun siendo consciente de cómo esta el empleo.

1 respuesta

Respuesta
1

Por lo que usted cuenta, no me cabe ninguna duda de que está siendo usted víctima de mobbing o acoso laboral. Para probar el mobbing hay diferentes métodos: los informes médicos (que reflejen la causa laboral de los trastornos), informe pericial, testigos, grabaciones del acoso en la empresa con un simple mp3...

El mobbing tiene graves consecuencias para la empresa ya que se puede reclamar en un doble sentido:

1. Demandar el mobbing exigiendo una indemnización por daños morales y continuar en la empresa (opción no recomendada por la hostilidad en la empresa y porque hay otra opción económicamente más beneficiosa)

2. Demanda por mobbing exigiendo dos indemnizaciones: una por mobbing y otra por despido improcedente (más pago de nóminas atrasadas si las hubiera con un incremento del 10% de interés legal). Sin duda, esta es la opción más aconsejable.

La cantidad por la que lucharíamos sería importante dado que lleva usted en la empresa 10 años, y la indemnzación por despido se calcula en torno a la antigüedad. Además, no debe dar reparo demandar a una empresa en la que, por lo que demuestra, ya no está agusto con usted.

Estoy a su entera disposición para que de manera gratuita y sin compromiso me consulte de manera más detallada en el 951 71 50 41 o en la web www.lariosabogados.es, apartado "formule gratis su consulta".

Un cordiam saludo

Miles de gracias por su esperanzadora información. No dudaré en ponerme en contacto con ustedes una vez que empiece a tener un poco de ánimo para afrontarlo con entereza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas