¿Una no superación de periodo de prueba comunicada por la empresa da derecho a paro?

A principios de mes empecé a trabajar en una empresa con periodo de prueba de tres meses, siendo el tipo de contrato por obra y servicio. Hago media jornada.

A los diez días de trabajar la dirección de la empresa me comunica que no va a haber pagas extras pues llevan arrastrando graves problemas de liquidez que les hacen tomar esta drástica medida.

Al comentarlo a un compañero me dice que también han comunicado que no van a pagar las nóminas a fin de mes. Ni este ni los siguientes.

Por lo tanto, estoy recién contratado, en periodo de prueba y sé que no voy a cobrar a fin de mes, por lo que mi decisión es marcharme de la empresa cuanto antes.

En estos momentos me quedan dos meses de paro. Si les comunico que me voy es baja voluntaria, por lo que pierdo el paro. Y ellos no van a querer echarme, pues estoy en departamento de ventas, el que están potenciando para obtener algo de liquidez para salir momentáneamente del apuro.
Mi duda es ¿Una no superación de periodo de prueba comunicada por la empresa da derecho a paro? Me refiero a que si la empresa entiende que mi desempeño, mi actitud, o lo que sea no les interesa y deciden poner fin a la relación contractual poniendo fin al periodo de prueba…..¿yo tendría derecho a paro o no?.

(Mi trabajo anterior era por contrato de obra y servicio y lo finalicé hace más de tres meses)

1 respuesta

Respuesta
1

Si estas en periodo de prueba de por ejemplo dos meses de duración y a los pocos días te comunican que no vas a seguir en la empresa porque no estas capacitada para realizar el trabajo por el que as sido contratada o lo que es lo mismo la extinción de la relación laboral por no pasar el periodo de prueba, puedes reanudar la prestación por desempleo que te quede por consumir, sin ningún problema porque estarás en situación legal de desempleo. Pero si estas en periodo de prueba y las condiciones contractuales no están siendo respetadas por la empresa puedes acudir a un sindicato o si no quieres ningún tipo de intermediario puedes interponer personalmente ante el SMAC la demanda que corresponda, por impago o por la razón que sea, pero tienes que cumplir con el contrato de trabajo, porque si te marchas de forma voluntaria, antes de finalizar el contrato de trabajo no podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo que tienes interrumpida, hasta que no transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por finalización del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba por despido etc siempre a instancias del empresario y en contra de tu voluntad en la ultima empresa.. Un ejemplo.. Después de marcharte de la empresa estas sin trabajar durante un mes, y en ese intervalo de tiempo encuentras un trabajo con un contrato de dos meses de duración, y a los dos meses de estar trabajando finaliza el contrato de trabajo y la empresa no te renueva el contrato porque no dispone de carga de trabajo, entonces la empresa te hará entrega del certificado de empresa documento imprescindible para acreditar ente el SEPE/INEM) la situación legal de desempleo, y como al solicitar el cobro de la prestación, ya han transcurrir los tres meses que requiere el INEM para tramitar la prestación de desempleo después de un cese voluntario por parte del trabajador después de finalizar el contrato de trabajo podrás solicitar la prestación por desempleo y para comenzar a cobrar del 10 al 15 del siguiente mes... Espero que la respuesta te sirva de orientación.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas